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37 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2472206-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO N° 055-2025-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2025; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 32185, durante el Año Fiscal 2025, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo; asimismo, señala que en la referida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio N° 03485-2025-MINEDU/ DM, de fecha 05 de diciembre de 2025, el Ministerio de Educación solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modi fi cación del Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, respecto de la cuota internacional a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte; Que, el Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, se encuentra en la lista de Pliegos Presupuestales contenidos en el Anexo B, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2025 por el importe de S/ 1 958,00 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES); no obstante, corresponde cancelar el monto de S/ 17 955,00 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por lo que resulta necesario modi fi car dicho Anexo; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la UNESCO; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante); Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, respecto del siguiente organismo internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÌDICA Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte17 955,00Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Artículo 2. Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, por la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2472617-10