Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / vigente, donde el alumno realiza las prácticas de manejo para el dominio y control del vehículo; Que, conforme al literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del referido Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, es requisito mínimo para operar como Centro de Evaluación, en materia de infraestructura, contar con una infraestructura cerrada a la circulación vial, propia o de terceros, que cumpla con las características técnicas previstas por la normativa vigente, donde el postulante realiza la evaluación de habilidades en la conducción; Que, en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 025-2024-MTC se dispone aprobar el “Cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial de acuerdo a las características técnicas que establece la normativa vigente, por parte de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”; disposiciones aplicables a la implementación de sus fases; y, se dispone prorrogar hasta el 30 de abril de 2026, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC y el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2023-MTC, respectivamente; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de modi fi car el citado “Cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial de acuerdo a las características técnicas que establece la normativa vigente, por parte de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, y las disposiciones aplicables a la implementación de sus fases; dado que, estas entidades complementarias, debido a aspectos económicos, técnicos y operativos, no han podido cumplir con los plazos de implementación establecidos; Que, asimismo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2023-MTC y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 025- 2024-MTC; referida a la exigencia de la acreditación de los instructores, formación y evaluación en la vía pública y al uso de vehículos con sistema de doble comando, a fi n de garantizar una transición ordenada hacia el nuevo esquema de formación y evaluación; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar la modi fi cación del “Cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial de acuerdo a las características técnicas que establece la normativa vigente, por parte de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, de las disposiciones aplicables a la implementación de sus fases, y prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016- 2023-MTC y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 025- 2024-MTC; Que, con fecha 24 de octubre de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, respecto del presente Decreto Supremo, no corresponde efectuar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Supremo no contiene ni modi fi ca procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 025-2024-MTC Modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo N° 025- 2024-MTC, Decreto Supremo que establece el cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial y otras disposiciones, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Aprobación del cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial 1.1 La obligación dispuesta en el literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 y en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, relacionada al circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial de acuerdo a las características técnicas que establece la normativa vigente, por parte de las Escuelas de Conductores autorizadas y Centros de Evaluación, se implementa de manera progresiva, de acuerdo a las fases que comprende el siguiente Cronograma: CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL CIRCUITO O INFRAESTRUCTURA CERRADA A LA CIRCULACIÓN VIAL DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA VIGENTE, POR PARTE DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES Y CENTROS DE EVALUACIÓ N ENTIDAD COMPLEMENTARIA FASEFECHA MÁXIMA DE IMPLEMENTACIÓN CENTRO DE EVALUACIÓN GOBIERNO REGIONAL/ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL1 - Área perimetral. 31/08/2025 2- Super- ficie de rodadura- Sub base y base30/06/2026 - Tratamiento superficial bicapa31/08/2026 3- Elementos de seguridad y luminarias.31/10/2026 4- Señalización horizontal y vertical.30/11/2026 5- Demás características míni- mas de la infraestructura cer-rada a la circulación vial.31/12/2026 ESCUELAS DE CONDUCTORES1 - Área perimetral. 30/06/2025 2 - Superficie de rodadura. 31/08/2026 3- Elementos de seguridad y luminarias.31/10/2026 4- Señalización horizontal y vertical.30/11/2026 5- Demás características míni- mas del circuito o infraestruc-tura cerrada a la circulación vial.31/12/2026