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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / personal solicitada para el cargo de Asesor de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; Con el visto bueno del Director Adjunto, del Director Ejecutivo de la Unidad de Administración, del Jefe de la Ofi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica, del Jefe de Equipo de la Unidad de Administración, y; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, con la Resolución Ministerial N° 002-2025/MINSA, con la Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA; y con la Resolución Ministerial N° 977-2020/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, al Abogado Richard Frank León Vargas, en el cargo de Asesor de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja (CAPP 004), cuya clasi fi cación es como Empleado de Confi anza-EC, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057; a ser efectiva a partir del 06 de enero de 2026; Artículo 2°.- DISPONER que se realice la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución, conforme a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALES Directora GeneralInstituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 2472718-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican la Resolución Ministerial N° 217-2019- TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2025-TR Lima, 30 de diciembre de 2025VISTOS: El Memorándum N° 000899-2025- MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000456-2025-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000065-2025-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorándum N° 000597-2025-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 000201-2025-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorándum N° 000474-2025-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 000032-2025-MTPE/4/13 de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, la Hoja de Elevación N° 000623-2025-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores; y diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el referido Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materia sociolaboral, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certi fi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 217- 2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”, se establece que el referido observatorio es un instrumento de producción, análisis y difusión de información especializada, con fi able y oportuna respecto a la situación del empleo formal e informal, a nivel nacional y regional, con la fi nalidad de contribuir a la generación de políticas públicas para la reducción de la informalidad laboral; Que, mediante el Decreto Supremo N° 203-2024- EF, Decreto Supremo que aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”, se establece que el referido Plan Nacional actualizado comprende en su “Objetivo Prioritario 5: Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno”, la “Medida de Política 5.2. Institucionalización, articulación y fortalecimiento de los mecanismos y servicios de formalización laboral”, la cual establece como hito el “Fortalecimiento del Observatorio de la Formalización laboral - indicadores de pronóstico y alerta semáforo de bajo crecimiento del empleo formal asalariado privado a nivel regional”; Que, a través de la Hoja de Elevación de vistos, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo plantea, respecto del Observatorio de la Formalización Laboral, actualizar la denominación de la unidad a cargo de administrarla, actualizar y modi fi car sus componentes, así como precisar e incorporar sus fuentes de información, a fi n de dar cumplimiento a la Medida de Política 5.2 del Objetivo Prioritario 5 del mencionado “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”; Que, a efectos de fortalecer el Observatorio de la Formalización Laboral y cumplir así con el “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”, corresponde modi fi car la Resolución Ministerial N° 217- 2019-TR; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 203-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”; la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”; y, la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;