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135 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / sobre toda noti fi cación efectuada por autoridades del Estado receptor, así como sobre cualquier situación de incumplimiento en dicho Estado, derivada de la actuación del CEC, a efectos de su comunicación a PROMPERÚ. 14.2. Las responsabilidades que se deriven de la actuación funcional del CEC serán determinadas y aplicadas conforme al marco legal vigente. Las consecuencias de carácter patrimonial que dicha actuación genere frente a terceros en el Estado receptor serán asumidas por el sector y/o entidad al que pertenece el CEC, de acuerdo con las normas que regulan el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Lo anterior se establece sin perjuicio de las responsabilidades personales que correspondan al funcionario. CAPÍTULO V ÁMBITO GEOGRÁFICO Y ACREDITACIONES MÚLTIPLES Artículo 15.- Ámbito geográ fi co para el ejercicio de funciones de los CEC 15.1 Los CEC acreditados como miembros de una Embajada pueden ejercer funciones en todo el territorio del Estado receptor, salvo decisión distinta de este. 15.2 Los CEC acreditados en una Misión u O fi cina Consular desempeñan funciones exclusivamente dentro de la circunscripción consular o en el ámbito geográ fi co ampliado que cuenta con el consentimiento del Estado receptor de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. 15.3 Previo al inicio de funciones del CEC, el MRE comunica a PROMPERÚ la circunscripción consular o ámbito geográ fi co autorizado por el Estado receptor. Artículo 16.- Acreditaciones múltiples16.1 La DPE, a requerimiento de PROMPERÚ y previo al inicio del procedimiento señalado en el artículo 8, instruye a las Misiones Diplomáticas, o Consulares cuando corresponda, para que estas, en un plazo máximo de 5 días hábiles de recibida la mencionada solicitud], formulen las consultas necesarias a efectos de con fi rmar si el Estado donde se encuentra acreditado y los Estados donde se propone acreditar a un CEC permiten la acreditación múltiple y, de ser el caso, consultar sobre los requisitos o condiciones que exige cada Estado Receptor para esta modalidad de acreditación. 16.2 Para los Estados que acepten la acreditación múltiple, PROMPERÚ realiza el requerimiento de acreditación conforme al procedimiento señalado en el artículo 8. 16.3 La DPE informa a PROMPERÚ la respuesta que den los Estados receptores involucrados a la solicitud de acreditación. CAPÍTULO VI TÉRMINO DE LA ACREDITACIÓN DEL CEC EN UN ESTADO RECEPTOR Artículo 17.- Causales de terminación de la acreditación 17.1 La acreditación termina por: a) Decisión de PROMPERÚ de poner término a la asignación de un CEC sea como titular o encargado de una OCEX, o en calidad de no residente en aquellos países en los que no se cuente con una OCEX. Dicha decisión debe ser comunicada al MRE dentro de los cinco (05) días hábiles de adoptada, con indicación expresa de la fecha de término, para que sea a su vez puesta en conocimiento del Estado receptor, conforme lo dispuesto por su legislación interna y por la CVRD. b) Expiración del plazo máximo de permanencia del CEC en el Estado receptor, de conformidad con lo dispuesto por dicho Estado. c) Decisión del Estado receptor, la cual debe ser comunicada por el MRE a PROMPERÚ, dentro de los cinco (05) días hábiles de noti fi cada por la Misión Diplomática o Consular respectiva al MRE. d) Extinción del vínculo del CEC en la función pública, en cuyo caso PROMPERÚ debe comunicar el hecho al MRE dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido. PROMPERÚ remitirá una comunicación mediante la cual se acredite la extinción del vínculo, precisando la fecha de cese, a efectos de que el MRE cumpla con la noti fi cación respectiva al Estado receptor, conforme lo dispuesto por la legislación interna de dicho Estado y por la CVRD. 17.2 La Misión Diplomática, u O fi cina Consular cuando corresponda, noti fi ca la fecha de término o cese de funciones del CEC al Estado receptor, conforme a los procedimientos establecidos por este para poner fi n a la acreditación. Artículo 18.- Acciones al término de la acreditación 18.1 Al término de la acreditación, el CEC, bajo responsabilidad, entrega oportunamente al Jefe de Misión, la documentación y todo aquel material relacionado con dicha acreditación que se requiera devolver al Estado receptor, dentro del plazo establecido por este. Para el caso de la extinción del vínculo del CEC en la función pública, el CEC, adicionalmente, entrega a PROMPERÚ o al MRE, su pasaporte diplomático, o especial, según corresponda, así como los de sus familiares. 18.2 En caso PROMPERÚ cuente con la documentación a que se re fi ere el numeral 18.1 de la presente norma, la remitirá oportunamente al MRE. Asimismo, de ser el caso, PROMPERÚ efectuará los requerimientos correspondientes para que el CEC cumpla con la obligación establecida en dicho numeral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Relación del CEC con el Servicio Diplomático La acreditación de un CEC ante un Estado receptor, no le concede la situación jurídica de miembro del Servicio Diplomático de la República, ni le otorga alguna de las categorías del escalafón diplomático, u otros derechos o bene fi cios propios de la carrera diplomática. SEGUNDA. - Adecuación La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo realiza las adecuaciones normativas necesarias en los Lineamientos para la gestión de los Consejeros Económicos Comerciales a cargo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior. TERCERA.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2473126-3 Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Andorra RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2025-RE Lima, 30 de diciembre de 2025