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146 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / SALUD Decreto Supremo que define el listado de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2 026, las fichas técnicas y los scripts para su aplicación e implementación para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado DECRETO SUPREMO N° 021-2025-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado, tiene por fi nalidad que el Estado alcance mayores niveles de equidad, e fi cacia, e fi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y gobiernos regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios; asimismo, establece que dichas metas, indicadores y compromisos deben redactarse en términos simples, para su adecuada comprensión, y deben ser cuanti fi cables, a efectos de su evaluación y fi scalización; y, su publicación y difusión debe efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio presupuestal al que corresponden; Que, el numeral 43.6 del artículo 43 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, señala que, para la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2026 en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, cuyo pago se realiza en el Año Fiscal 2027, el Ministerio de Salud aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último, el listado de indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, relacionados a los programas presupuestales asociados a dichos pagos, y otras prioridades sanitarias de fi nidas por la autoridad sanitaria nacional, las fi chas técnicas y los scripts para replicar y contrastar los indicadores de desempeño que se aprueben mediante el decreto supremo antes mencionado; asimismo, el decreto supremo debe establecer los criterios técnicos para el fortalecimiento y uso de los sistemas de información establecidos por la autoridad sanitaria nacional que permitan el registro de los servicios prestados por el personal asistencial de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales. Además, se dispone que el citado dispositivo legal se publica en concordancia con los plazos de publicación establecidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153;Que, en este contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, debe aprobarse para el Año 2026 el listado de indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, las fi chas técnicas, los scripts y los criterios técnicos para el fortalecimiento y uso de los sistemas de información, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, para incentivar y garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios en bene fi cio de la población; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el numeral 43.6 del artículo 43 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto defi nir el listado de indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, las fi chas técnicas y los scripts para su aplicación e implementación, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado, así como los criterios técnicos para el fortalecimiento y uso de los sistemas de información que permitan el registro de los servicios prestados por el personal asistencial de los establecimientos de salud. Artículo 2. Alcance Se encuentran comprendidos en el presente Decreto Supremo el Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, los gobiernos regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas. El personal de la salud que puede ser bene fi ciario de la asignación económica anual por cumplimiento de metas se encuentra de fi nido en el Decreto Supremo N° 116- 2014-EF. Artículo 3. De fi niciones 3.1. Ámbito de aplicación: Corresponde al ámbito en el cual se implementa y evalúa el cumplimiento de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en las siguientes instituciones: Dirección Regional de Salud, Gerencia Regional de Salud, Red, Establecimientos de Salud del I nivel de atención, Centro de Salud Mental Comunitario, Direcciones de Redes Integradas de Salud, Hospitales e Institutos Especializados de las entidades comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. 3.2 Asignación económica anual por cumplimiento de metas: Entrega económica que se otorga una vez al año al personal de la salud de las entidades bajo el alcance del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, en caso se cumplan con las condiciones establecidas para el otorgamiento de esta asignación. 3.3 Bases de datos: Conjunto de datos organizados, agrupados, estructurados y relacionados entre sí, los cuales son recolectados y explotados para un determinado fi n. Este conjunto de datos no debe permitir la identi fi cación o hacer identi fi cable a las personas, en estricto cumplimiento de la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales, y el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. 3.4 Compromiso de mejora de los servicios: Conjunto de acciones cuyo cumplimiento facilita la prestación de servicios de salud por parte del personal de salud y/o la gestión de la institución. 3.5 Indicador de desempeño: Instrumento a través del cual se mide el rendimiento del personal de la salud en base al resultado esperado para el área o servicio, y que permite ser referencia en cada gestión institucional a