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139 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, la citada expedición tendrá como objetivos profundizar el aporte cientí fi co del Perú al conocimiento de la Antártida; dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; la Política Nacional Antártica, aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-2014-RE; la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0624-2014-RE; la Directiva Nº 002-2021-DSL/RE “Lineamientos para la Conducción y Coordinación de la Política Nacional Antártica”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0196-2021-RE; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales y, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes comisionados, a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, así como al continente Antártico, del 2 al 8 de enero de 2026, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Librado Orozco Zapata, Director General de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y, • Capitán de Navío (r) José Francisco Gianella Herrera, contratado bajo el Fondo de Apoyo Gerencial, Consultor de la Dirección General de soberanía, Limites y Asuntos Antárticos. Artículo 2.- Financiamiento Los gastos de participación por concepto de viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, en la etapa de repliegue, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 (311) Realización periódica de las campañas cientí fi cas a la antártica; y, Código POI AOI00004500310: “Realización de la Campaña Cientí fi ca a la Antártida”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Del 7 al 8 de enero de 2026: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Librado Orozco Zapata 1 395.05 370.00 1 + 1 740.00 José Francisco Gianella Herrera1 395.05 370.00 1 + 1 740.00 Conforme a los establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.Artículo 3.- Traslados El citado personal se trasladará del puerto de Punta Arenas, República de Chile, a la Antártida por vía marítima con el B.A.P. Carrasco y/o por vía aérea con el empleo del Hércules C-130. Artículo 4.- Informe Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- No liberación ni exoneración de impuestos La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO DE ZELA Ministro de Relaciones Exteriores 2472916-1 Delegan facultades al Viceministro de Relaciones Exteriores y otros funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0963-2025-RE Lima, 30 de diciembre de 2025VISTO: La Hoja de Trámite (SGG) N° 2413 del 15 de diciembre de 2025, de la Secretaría General; el Memorándum N° LEG027012025 del 24 de diciembre de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal v) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el literal a) del artículo 235 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que los derechos, obligaciones, y demás normas de la ley y el referido reglamento, para ser aplicado a los funcionarios públicos, se sujetan a diversas disposiciones especí fi cas, precisando que, en materia de desplazamiento, solo les son aplicables la comisión de servicios y el encargo de funciones; Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 64 del Reglamento de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N 130-2003-RE, la encargatura de funciones