Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / de funcionarios diplomáticos para el ejercicio de cargos correspondientes a los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo de la Cancillería, del centro de formación profesional, así como para su desempeño como asesores principales y asesores especializados, se efectúa mediante Resolución Ministerial; Que, conforme al Decreto Supremo N° 001-2001- RE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 083-2016- RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores o fi cializa el carácter internacional de cualquier evento que se realice en el territorio de la República con la participación de delegaciones extranjeras, mediante Resolución Ministerial o resolución emitida por el órgano a quien se delegue dicha facultad; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, conforme a diversas acciones, entre ellas, la consignada en el inciso 17 del numeral antes referido, esto es, aprobar tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido expresamente delegada por el titular del pliego; lo cual resulta aplicable en el escenario de inicio de arbitraje potestativo a que se re fi ere el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; Que, el numeral 1.5 del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, dispone que la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, se encuentra obligada a clasi fi car y registrar la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los/las funcionarios/as encargados de tal clasi fi cación y registro; Que, los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE, establecen que el titular del pliego o a quien este faculte solicita al Jurado Especial Electoral autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión o efectúa el reporte posterior de la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o televisión; Que, la Directiva Nº 002-2024-PCM/SGP “Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de los Canales de Atención Presenciales y Mixto de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2024-PCM/SGP, establece y regula las disposiciones para la delegación de la administración de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) por parte de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en otras entidades, y precisa que el Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) es suscrito entre el/la Secretario/a de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el/la servidor/a civil o representante designado/a por la entidad administradora o participante que formen parte de la Plataforma MAC; Que, la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, y modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 360-2021- EF/43 y Resolución Ministerial Nº 323-2023-EF/43, regula, entre otros asuntos, de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir los titulares de los Sectores o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a la selección y contratación del personal altamente cali fi cado; Que, la Directiva N° 003-2024-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43, y modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 144-2025-EF/43, establece, entre otros asuntos, las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, en concordancia con lo establecido por el artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 057- 2022-EF, corresponde al titular de la entidad suscribir y/o presentar la rendición de cuentas conforme al artículo 23, pudiendo delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público; asimismo, establece en el numeral 7.2 del artículo 7 que el titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente aquel Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva entidad; Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otras funciones, presidir el comité de seguimiento de inversiones, aprobar el procedimiento para realizar el cierre de o fi cio de las inversiones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que estas funciones puede ser objeto de delegación; Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento Público, establece los principios, normas y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento Público; y en concordancia con el artículo 76 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, pudiendo el titular de la entidad, conforme al artículo 25 de dicha ley, delegar mediante resolución las facultades que le otorga la mencionada norma, salvo las excepciones previstas en su reglamento. Asimismo, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria, en ese marco resulta también necesario delegar facultades del titular de entidad en el caso de las contrataciones realizadas bajo el alcance de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que se encuentren en ejecución; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 84.1 del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justi fi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos; Con los visados de la Secretaría General, de la O fi cina General de Asuntos Legales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Inversiones, Infraestructura y Lineamientos para la Adquisición y Mantenimiento de Bienes en el Exterior; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo