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144 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / las funciones administrativas que no sean privativas del cargo del Secretario General; Que, respecto a la delegación de competencias, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisan que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, mientras no se trate sobre atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso impugnativo, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; Que, en concordancia con el artículo 76 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras. Así, el literal b) del numeral 25.1. del artículo 25 la referida ley, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los ministerios, la secretaría general es la autoridad de gestión administrativa; Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley; Que, en atención a lo expuesto y la propuesta del documento de vistos, resulta pertinente delegar facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en el/la jefe/a de la O fi cina General de Administración, el/la jefe/a de la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración y en el/ la titular de la Procuraduría Pública; Con los visados de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asuntos Legales; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, la Primera Sección del Reglamento de Organización y Funciones del Minist erio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2025-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- De la delegación al Titular de la O fi cina General de Administración Se delega en el/la jefe/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: a) Aprobar las modi fi caciones (inclusiones y exclusiones) al Cuadro Multianual de Necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de R elaciones Exteriores. c) Aprobar los procesos de compatibilización del requerimiento de bienes y servicios. d) Publicar, modi fi car, así como realizar el seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación que apruebe el Ministerio de Relaciones Exteriores, y comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras. Asimismo, realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación informando a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos. f) Aprobar la no utilización de la subasta inversa electrónica para la contratación de bienes o servicios que cuenten con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determine que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten sufi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. g) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. h) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores. i) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. j) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección. k) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. l) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas. m) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por el Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios. n) Suscribir convenios o actas para formalizar compras centralizadas. o) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fi nes de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas. p) Suscribir y resolver los contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de los procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se re fi eren los literales k), l) y m) precedentes. q) Suscribir, y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas. r) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD). s) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, y efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. t) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones