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141 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / N° 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la delegación al Titular del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores Se delega en el/la Viceministro/a de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades: a) Encargar las funciones correspondientes a los/las Directores/as Generales y Jefes/as de O fi cina General cuando se ausenten de sus puestos por motivos de uso de días de instalación, uso del término de la distancia, licencias, vacaciones, suspensión de servicios con contraprestación, destaques, comisiones de servicio y suspensión por medidas disciplinarias. b) Autorizar los viajes en comisión de servicios de los/las Jefes/as de Misión y de los/las Representantes Permanentes ante Organismos Internacionales que constituyan un desplazamiento para desempeñar funciones propias de su Misión fuera del ámbito territorial del Estado receptor o de la sede del Organismo Internacional en el que se encuentran acreditados/as. Artículo 2.- De la delegación al Titular de la Secretaría General Se delega en el/la Secretario/a General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades: 2.1 En materia presupuestaria y de planeamientoa) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático previstas en el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Pliego N° 008: Ministerio de Relaciones Exteriores y sus respectivas modi fi catorias. c) Aprobar los procedimientos y lineamientos referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general para la aplicación de lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. d) Emitir directivas, lineamientos y/o manuales, así como otros documentos de carácter normativo en materia de planeamiento y presupuesto, que permita la efi ciente gestión del gasto y adecuado uso de los recursos asignados. e) Aprobar la programación multianual presupuestaria y la formulación presupuestaria del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores. f) Suscribir y remitir formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. 2.2 En materia fi nanciera a) Suscribir y presentar los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego Nº 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, que se reporte de manera periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco del inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF. b) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la unidad ejecutora 00045-Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.3 En materia normativa Aprobar directivas, planes, manuales, programas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos- normativos y metodológicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, orientados a optimizar los procesos internos a cargo de todas las unidades orgánicas del Ministerio. 2.4 En materia de gestión de inversiones a) Presidir el comité de seguimiento de inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Aprobar el procedimiento para realizar el cierre de o fi cio de las inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.5 En materia de contrataciones públicas a) Dirigir a Perú Compras u otra entidad contratante la iniciativa de compra centralizada en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. b) Solicitar la inclusión de otros bienes, servicios u obras a la compra centralizada por iniciativa de Perú Compras u otra entidad contratante. c) Formalizar la aceptación de compra centralizada por iniciativa de Perú Compras u otra entidad contratante. 2.6 En materia de gestión administrativaa) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago (UTP) constituida en la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado (PAC) contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; así como comunicar a la UTP cuando el profesional contratado como PAC deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo. b) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como disponer la modi fi cación de la conformación de estos, de ser el caso. c) Designar al árbitro por parte de la entidad en los procesos de arbitraje potestativo, iniciados a solicitud de las organizaciones sindicales, derivados de los procesos de negociación colectiva descentralizada, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, conforme al inciso 17 del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; así como demás normativa vigente y aplicable sobre la materia. d) Clasi fi car, desclasi fi car y reclasi fi car como información reservada, aquella información que se encuentra contenida en el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. e) Registrar la información reservada de la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS. 2.7 En materia de o fi cialización de eventos Ofi cializar mediante resolución, el carácter internacional de eventos que se realicen en el territorio de la República con la participación de delegaciones extranjeras, cuyo requerimiento provenga de entidades de la Administración Pública, incluido el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- De la delegación al Titular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares Se delega en el/la Director/a General de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de suscribir, en el ámbito de sus