Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / la contribución individual, desempeño o competencia del trabajador. 3.6 Logro esperado: Situación que se espera alcanzar en los indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión. 3.7 Logro alcanzado: Situación alcanzada en los indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión. 3.8 Órgano desconcentrado del Ministerio de Salud: Direcciones de Redes Integradas de Salud, los Hospitales e Institutos Especializados de Lima Metropolitana. 3.9 Peso ponderado : Valor que se le asigna a los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios de acuerdo con su relevancia. La suma de los pesos ponderados para una determinada institución es igual al cien por ciento (100%). 3.10 Porcentaje de cumplimiento anual de los indicadores de desempeño: Resultado de la división de la diferencia entre el logro alcanzado y el valor umbral, y la diferencia entre el logro esperado y el valor umbral, expresado como porcentaje. Si el logro alcanzado es mayor que el logro esperado, el valor es cien por ciento (100%). Si el logro alcanzado es inferior al valor umbral, el valor es cero por ciento (0%). Para algunos indicadores se realizan cálculos más especí fi cos que se describen en la fi cha técnica de cada indicador. 3.11 Porcentaje global de cumplimiento: Resultado de la sumatoria de los porcentajes de cumplimiento anual de cada indicador de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, multiplicados por sus respectivos pesos ponderados; dividido entre cien por ciento (100%). Se calcula a nivel de cada una de las instituciones. 3.12 Responsable de información: Direcciones y Ofi cinas Generales del Ministerio de Salud y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud encargados de generar y reportar la información necesaria para el monitoreo y la evaluación del cumplimiento de los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios. 3.13 Responsable técnico: Direcciones y O fi cinas Generales del Ministerio de Salud encargadas de defi nir los aspectos técnicos y metodológicos y brindar seguimiento y asistencia técnica relacionada a los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios. 3.14 Scripts: Documento que contiene instrucciones escritas en códigos de programación informática, para describir, contrastar y replicar los valores de cada indicador propuesto. Este documento no contiene datos que permitan la identi fi cación o que haga identi fi cable a las personas, en estricto cumplimiento de la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales, y el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. 3.15 Valor Umbral: Situación a partir de la cual se evalúa positivamente un indicador de desempeño. No aplica para compromisos de mejora de los servicios. Artículo 4. Indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios 4.1 Los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios correspondientes al año 2026 para la entrega económica al personal de la salud al servicio del Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, están contenidos en el Anexo I “Listado de indicadores de desempeño (ID), compromisos de mejora de los servicios (CM) y fi chas técnicas del año 2026”, del presente Decreto Supremo. 4.2 Los scripts de los indicadores de desempeño están contenidos en el Anexo II “Scripts de los indicadores de desempeño (ID) para la evaluación del año 2026”, del presente Decreto Supremo. 4.3 El ámbito de evaluación, pesos ponderados de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios se encuentran contenidos en el Anexo III “Criterios Técnicos: Ámbito de evaluación y pesos ponderados de los indicadores de desempeño (ID) y compromisos de mejora de los servicios (CM) del año 2026”, del presente Decreto Supremo. 4.4 Los criterios técnicos para el fortalecimiento y uso de los sistemas de información establecidos por la autoridad sanitaria nacional que permitan el registro de los servicios prestados por el personal asistencial de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, se encuentran contenidos en el Anexo IV “Criterios técnicos para el fortalecimiento y uso de los sistemas de información del año 2026”, del presente Decreto Supremo. 4.5 Durante el Año Fiscal 2026, con una periodicidad trimestral, el Ministerio de Salud pone a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos para la veri fi cación del avance del cumplimiento de los logros esperados, de acuerdo con los scripts aprobados en el Anexo II del presente Decreto Supremo. 4.6 Los logros esperados de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios están contenidos en cada fi cha técnica, las mismas que forman parte del Anexo I del presente Decreto Supremo. 4.7 El Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial, en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, establece los aspectos metodológicos para la elaboración, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de gestión 2026. Artículo 5. Suscripción de convenios de gestión Disponer la suscripción de convenios de gestión entre el Titular del Ministerio de Salud y los Gobernadores de los gobiernos regionales, directores generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Hospitales, Institutos, y el jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Por medio de estos convenios, se obligan al cumplimiento de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios para el año 2026. Artículo 6. Responsabilidades El cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo se encuentra a cargo del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, los gobiernos regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas. Artículo 7. Seguimiento y Evaluación7.1 La Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS) a través de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud (DIMON), en coordinación con los responsables técnicos de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos adscritos, realizan el seguimiento de la aplicación, implementación y evaluación de lo establecido en el presente Decreto Supremo. 7.2 La O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) a través de la O fi cina de Innovación y Desarrollo Tecnológico (OIDT), realiza el seguimiento de la aplicación, implementación y evaluación de los criterios técnicos para el fortalecimiento y uso de los sistemas de información establecidos por la autoridad sanitaria nacional que permitan el registro de los servicios prestados por el personal asistencial de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales. Artículo 8. Listado fi nal de bene fi ciarios y asistencia técnica 8.1 El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, revisa e implementa los