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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 195-2022- RE, de 22 de diciembre de 2022, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Türkiye al entonces Ministro en el Servicio Diplomático de la República César Augusto De las Casas Díaz; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0857- 2022-RE, se fi jó el 1 de febrero de 2023, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Türkiye; Que, mediante la Resolución Suprema N° 058-2023- RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Augusto De las Casas Díaz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Türkiye, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Georgia, con residencia en Ankara, Türkiye; Que, mediante la Resolución Suprema N° 103-2023- RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Augusto De las Casas Díaz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Türkiye, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Islámica de Irán, con residencia en Ankara, Türkiye; Que, mediante la Resolución Suprema N° 104-2023- RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Augusto De las Casas Díaz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Türkiye, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Azerbaiyán, con residencia en Ankara, Türkiye; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Augusto De las Casas Díaz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Türkiye. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Augusto De las Casas Díaz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Georgia, con residencia en Ankara, Türkiye. Artículo 3.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Augusto De las Casas Díaz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Islámica de Irán, con residencia en Ankara, Türkiye. Artículo 4.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Augusto De las Casas Díaz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Azerbaiyán, con residencia en Ankara, Türkiye; Artículo 5.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 6.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 7.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 8.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2473127-9 Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la República de Chile y continente Antártico, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0962-2025-RE Lima, 30 de diciembre de 2025VISTOS: El Memorándum N° DSL011852025 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 24 de noviembre de 2025 y su proveído de 22 de diciembre de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) N° 5526 del Despacho Viceministerial; de 10 de diciembre de 2025; el Memorándum N° OPP032532025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 24 de diciembre de 2025; y, el Memorándum N° OAP040062025, de la O fi cina de Administración de Personal, de 24 de diciembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió al Tratado Antártico el 10 de abril de 1981 y el 09 de octubre de 1989 fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés cientí fi co en la Antártida a través de las expediciones cientí fi cas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Cientí fi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6º, inciso 13, de la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Expediciones Cientí fi cas del Perú a la Antártida (ANTAR), a fi n de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico; Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que la formulación, coordinación, conducción y supervisión de la misma, está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N° 0624-2014/RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Expediciones Cientí fi cas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, mediante el Decreto Supremo 075-2024-PCM se ha dispuesto la inclusión en el Eje 10 de los Lineamientos de la Política General de Gobierno denominado: “Conducción de una política exterior reforzada al servicio de los intereses permanentes del Perú”, el numeral 10.3 referido a “Cautelar y promover los intereses y derechos del Perú en la región antártica, fortaleciendo la participación y el cumplimiento de los compromisos del Estado peruano en el marco del Sistema del Tratado Antártico, orientados a asegurar la paz y la cooperación en dicho continente”. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Trigésimo Segunda Expedición Cientí fi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII) del 19 de diciembre de 2025 al 26 de marzo de 2026.