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148 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / procesos para que las instituciones de fi nan el listado fi nal de los bene fi ciarios de la entrega económica a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153; asimismo, brinda asistencia técnica a las instituciones en el marco de su competencia. 8.2 El Ministerio de Salud, a través de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, brinda asistencia técnica para la adecuada incorporación de recursos presupuestales para el pago de la entrega económica a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153. Artículo 9. Publicación Los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto Supremo se publican en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Precisión del Decreto Supremo N° 005- 2014-SA Precisar que toda referencia al Decreto Supremo N° 005-2014-SA señalada en el Decreto Supremo N° 116-2014-EF, Decreto Supremo que aprueba los criterios técnicos, aplicación e implementación de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, en el marco del artículo 15 el Decreto Legislativo N° 1153, se entiende referida al presente Decreto Supremo. SEGUNDA. Actualización de las fi chas técnicas y los scripts La actualización de las fi chas técnicas de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios y de los scripts de los indicadores de desempeño son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del Decreto Supremo N° 022- 2024-SA Al término de la evaluación de los convenios de gestión correspondientes al año 2025, entre el Ministerio de Salud y las instituciones contrapartes de los mismos, y una vez ejecutada la entrega económica anual en aplicación del artículo 15 el Decreto Legislativo N° 1153, queda derogado el Decreto Supremo N° 022-2024-SA, Decreto Supremo que de fi ne el listado de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2025, las fi chas técnicas y los scripts para su aplicación e implementación para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2473127-2Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30846, Ley que crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas, de su exposición de motivos y del Decreto Supremo que lo aprueba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 971-2025/ MINSA Lima, 29 de diciembre del 2025Visto , el Expediente N° DGIESP20240000163, que contiene el Informe N° D000112-2025-DGIESP-DENOT-MINSA, el Memorándum N° D006404-2025-DGIESP-MINSA y la Nota Informativa N° D001677-2025-DGIESP-DENOT-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y el Informe N° D001266-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones; Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 30846, Ley que crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas, el mencionado Plan tiene como objetivo general asegurar la inclusión de los cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud, a fi n de lograr la máxima calidad de vida posible para el paciente y para su entorno familiar y cuidadores. El citado Plan atiende las enfermedades crónicas progresivas que generan dependencia y constituyen amenazas para la vida y ha de contener apoyo espiritual y psicológico y las medidas necesarias, con enfoque intercultural, que demandan los enfermos crónicos y terminales; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley dispone su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, señala que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la