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143 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / i) Aprobar la subcontratación de prestaciones solicitada por los contratistas, hasta por el máximo permitido por ley. j) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley. k) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra, así como disponer su reemplazo o remoción. l) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra; emitir pronunciamiento respecto a las observaciones formuladas a las referidas liquidaciones; y, noti fi car a los contratistas las referidas liquidaciones, cuando corresponda. m) Suscribir contratos de fi deicomiso derivados de contratos de ejecución de obra. n) Designar al inspector o, en su caso, al equipo de inspectores cuando no se pueda contar con la supervisión de obra. o) Pronunciarse respecto a las discrepancias sobre observaciones realizadas por el comité de recepción de obra. 8.3 En materia de gestión administrativa a) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores ante las diferentes entidades públicas e instituciones privadas para realizar cualquier tipo de acto, trámite, gestión, procedimiento y/o actividad en materia administrativa que resulte necesaria para el desarrollo de las funciones del Ministerio. b) Suscribir los convenios de gestión, y de colaboración y cooperación interinstitucional, y de auspicios, y sus respectivas adendas, así como efectuar los trámites que deriven de estos; con excepción de aquellos convenios que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores o que cuenten con delegación de facultades en otro funcionario en virtud de la materia especí fi ca del convenio. c) Suscribir contratos administrativos, civiles, licencias de uso, compromisos de voluntariado, y otros contratos o acuerdos de diversa índole o naturaleza, y sus respectivas adendas, minutas y/o escrituras públicas, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo además resolver tales contratos o acuerdos; con excepción de aquellos con cargo a asignaciones ordinarias o extraordinarias de los órganos del servicio exterior. e) Aprobar y aceptar las donaciones de existencias de almacén denominadas suministro de funcionamiento. f) Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos; así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio de disponer el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 9.- De la delegación al Titular de la Procuraduría Pública Se delega en el/la Procurador/a Público/a, así como en el/la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad de evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, en el marco de lo dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previos informes técnico y legal. La referida delegación se ejerce de manera individual e indistinta. Artículo 10.- De la delegación a los/las Jefes/as de los Órganos del Servicio Exterior Se delega en los/las Jefes/as de Misión, de O fi cina Consular y en los/las Representantes Permanentes ante Organismos Internacionales la facultad de autorizar los viajes en comisión de servicios de los/las funcionarios/as de la Misión, de los funcionarios/as consulares y de los/las Representantes Permanentes Alternos/as, respectivamente, que constituyan un desplazamiento para desempeñar funciones propias de su Misión, O fi cina Consular o de su Representación Permanente, fuera del ámbito territorial del Estado receptor o de la sede del Organismo Internacional en el que se encuentran acreditados/as. Artículo 11.- Del alcance de la delegación La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 12.- De las actuaciones realizadas Los/as funcionarios/as a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta e informar al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre. Artículo 13.- Noti fi cación Se noti fi ca la presente resolución al/la Viceministro/a de Relaciones Exteriores, al/la Secretario/a General, a la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la Dirección General de Desarrollo e Integración Fronteriza, a la O fi cina General de Recursos Humanos, a la O fi cina General de Comunicación Estratégica y Proyección de Imagen Internacional, a la O fi cina General de Inversiones, Infraestructura y Lineamientos para la Adquisición y Mantenimiento de Bienes en el Exterior, a la O fi cina General de Administración, a la Procuraduría Pública, a los Órganos del Servicio Exterior, y a los(as) titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 14.- De la vigencia Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO DE ZELA Ministro de Relaciones Exteriores 2473093-1 Delegan facultades en materia de contrataciones públicas en diversas jefaturas del Ministerio RESOLUCIÓN SECRETARÍA GENERAL N° 0738-2025-RE Lima, 24 de diciembre de 2025VISTO:La Hoja de Trámite (SGG) N° 2417 del 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General; el Memorándum N° LEG027002025 del 24 de diciembre de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio; Que, el artículo 10 de la Primera Sección del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2025-RE, establece que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio que se encarga de asistir y asesorar al Ministro en la gestión de los sistemas administrativos de la entidad, entre otros; estando facultado en base al literal p) del artículo 11 de referido reglamento a desconcentrar