Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto modi fi car la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”. Artículo 2.- Finalidad La presente Resolución Ministerial tiene por fi nalidad fortalecer el “Observatorio de la Formalización Laboral” y dar cumplimiento a lo establecido en la Medida de Política 5.2 del Objetivo Prioritario 5 del “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”, aprobado por Decreto Supremo N° 203-2024-EF. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral” Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Administración del “Observatorio de la Formalización Laboral” La administración del “Observatorio de la Formalización Laboral” se encuentra a cargo de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La referida Dirección General, de ser necesario, mediante resolución directoral, emite la normativa complementaria para la debida administración de dicho observatorio.” Artículo 4.- Incorporación del artículo 3-A en la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral” Incorporar el artículo 3-A en la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”, en los siguientes términos: “Artículo 3-A.- Fuentes de información3-A.1 Las fuentes de información del “Observatorio de la Formalización Laboral” son la Planilla Electrónica, la Encuesta Permanente de Empleo Nacional (EPEN), la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), y otras del sector público. 3-A.2 La Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la responsable de suministrar al administrador del “Observatorio de la Formalización Laboral”, lo siguiente: a) De manera mensual, la información innominada que proviene de la Planilla Electrónica, previa evaluación en el marco de sus competencias, y las normas que regulan la protección de datos personales, en coordinación con el área usuaria y la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. b) De manera anual, la información que proviene de la Encuesta Permanente de Empleo Nacional (EPEN) a partir del año 2023, la cual incluye las variables recodi fi cadas del mercado de trabajo. c) La información que proviene de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) hasta el año 2022, la cual incluye las variables recodi fi cadas del mercado de trabajo. 3-A.3 La Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza las acciones y coordinaciones necesarias con las entidades públicas pertinentes para un mayor suministro de fuentes de información al Observatorio de la Formalización Laboral.”Artículo 5.- Modi fi cación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral” Modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 217- 2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se constituye como el Anexo actualizado de la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/ mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2473009-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que establece la modificación del cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial y otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 024-2025-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley N° 27181 dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, establece que tiene por objeto regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante; formación del alumno; evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante y el procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir; Que, de acuerdo al literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del citado Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, es una condición mínima exigida a la persona jurídica para operar como Escuela de Conductores, en materia de infraestructura, contar con un circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial, propia o de terceros, que cumpla con las características técnicas previstas por la normativa