Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Chupan-Llamarumi”, ubicado en el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos El Sitio Arqueológico Chupán-Llamarumi sufre deterioro debido a factores antrópicos; esto se debe a que el área sigue siendo utilizada como zona de agricultura y cultivo, y, por consiguiente, esta actividad provoca daños o alteraciones en el sitio. Factores naturales El Sitio Arqueológico Chupán-Llamarumi presenta una alteración reversible causada por factores naturales. Esto se debe a que las estructuras y las cabeceras de los muros están expuestas a la intemperie, lo cual es consecuencia de la de fi ciente conservación general del sitio. Que, mediante Memorando N° 001027-2025/DDC HVCA/MC de fecha 03 de octubre de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Chupan-Llamarumi”, recaída en el Informe de inspección N° 0007-2025-DQA de fecha 02 de octubre del 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001923-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000295-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0007-2025-DQA elaborado por el Licenciado Deyvis Quispe Arone; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Chupan- Llamarumi”; Que, mediante Informe Nº 000459-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 15 de diciembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Chupan-Llamarumi”, ubicado en el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Chupan-Llamarumi”, ubicado en el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0007-2025-DQA de fecha 25 de setiembre del 2025, así como en el Informe N° 001923-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC e Informe N° 000295-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-162-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDAREFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.xSe realizará la notificación de los documentos pertinentes a la Municipalidad distrital de Acoria . Señalización xSe coordinará con el área de administración de la DDC Huancavelica gestione la colocación de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Acoria a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 0007-2025-DQA de fecha 02 de octubre de 2025, el Informe N° 001923-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000295-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, el Informe N° 000459-2025/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-162-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2472512-1