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198 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / siendo la designación efectiva a partir del 02 de enero de 2026”, asimismo añade que se deberá dejar sin efecto a designación temporal del cargo de Subdirector/a (e) de la Subdirección de Políticas, Prospectiva y Base Física, a favor del servidor Marcos Luis Pastor Rozas, formalizado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000002-2025-SERNANP/PE; Que, por su parte, en el Informe N° 000731- 2025-SERNANP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, en virtud a la normativa aplicable, y a la opinión favorable emitida por la O fi cina de Recursos Humanos, corresponde emitir la resolución que atienda lo solicitado; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la O fi cina de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2025- MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 02 de enero de 2026, al señor Francisco Lozano Pérez en el cargo de Subdirector de la Subdirección de Políticas, Prospectiva y Base Física de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en atención a lo expuesto en la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el extremo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000002-2025-SERNANP/ PE de fecha 04 de julio de 2025, en el cual designa temporalmente las funciones de Subdirector de la Subdirección de Políticas, Prospectiva y Base Física de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de acuerdo a lo señalado en la presente resolución. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a los señores Francisco Lozano Pérez y Marcos Luis Pastor Rozas, así como a la O fi cina de Recursos Humanos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Presidente Ejecutivo del SERNANP 2472651-1 Aprueban “Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos sobre servicios ecosistémicos de secuestro y almacenamiento de carbono presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional” con código DIR-DUSRN-079 en su versión 1.00 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000170-2025- SERNANP/PE San Isidro, 30 de diciembre del 2025VISTOS:El Informe N° 000428-2025-SERNANP/DUSRN- SMGS de fecha 24 de diciembre de 2025, emitido por la Subdirección de Manejo y Gestión Sostenible de los Servicios Ecosistémicos de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, el Informe N° 00537-2025-SERNANP/OPP de fecha 29 de diciembre de 2025, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000733-2025-SERNANP/ OAJ del 30 de diciembre de 2025 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la institución, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas - ANP; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 2 de la referida Ley dispone que las áreas naturales protegidas tienen como objetivos el asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos en áreas extensas y representativas de unidades ecológicas del país, mantener y manejar los recursos de la fl ora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible, además de proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país, entre otros; Que, en el artículo 17 de la misma Ley, se dispone que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, faculta al SERNANP a suscribir u otorgar: a) Contratos de Administración del área, b) Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área, c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, d) Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación, e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, f) Otras modalidades que se establezcan en la legislación; Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece en su artículo 16 que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa diseña e implementa programas, proyectos y actividades orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la captura de carbono y el incremento de sumideros, priorizando la protección, conservación y manejo sostenible de los bosques; Que, los proyectos sobre servicios ecosistémicos de secuestro y almacenamiento de carbono, que se desarrollan en las Áreas Naturales Protegidas aportan al logro del objetivo establecido en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, respecto a la conservación de la diversidad biológica y su contribución al desarrollo sostenible del país. Asimismo, dichos proyectos buscan asegurar la continuidad de la provisión de los servicios ecosistémicos que prestan tales áreas, siendo que las actividades de los proyectos deben realizarse en estricto cumplimiento de las políticas de salvaguardas sociales, ambientales y de pueblos indígenas del SERNANP, así como de los derechos de las poblaciones locales, con énfasis en la normatividad nacional e internacional relacionada a los pueblos indígenas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 026-2014-SERNANP, el SERNANP aprobó la Directiva General N° 001-2014-SERNANP denominada “Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos de conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”, con la fi nalidad de promover la inversión en la conservación de los ecosistemas presentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, que generan servicios ecosistémicos susceptibles de ser retribuidos; Que, el Decreto Supremo N° 010-2024-MINAM, publicado el 12 de noviembre de 2024, que aprueba las disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI), en su