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37 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / contenida en el Informe de Inspección N° 006-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC elaborado por el Lic. Wilber Jaime Ore Berrocal; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Viñac Sector 1; Que, mediante Informe Nº 000461-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 16 de diciembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Viñac Sector 1; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565,C Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Viñac Sector 1, ubicado en el distrito de Mito, provincia de Concepción, departamento de Junín, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 006-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC del 05 de noviembre de 2025, así como en los Informes N° 001934-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000246-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-04-MC-2025; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xCese de excavaciones clandestinas (huaqueos)Cese de extracción de material Señalización XSe sugiere monumentar con hitos en los vértices ycon letreros de señalización. Otros X-Comunicar al delegado Y7o presidente del pueblo de Mito para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, dentro de su jurisdicción.Comunicar al subprefecto del distrito de Mito para conocimiento de las afectaciones sucedidos y el cese de las afectaciones.-Comunicar al Juez de paz del Distrito de Mito para conocimiento de las afectaciones sucedidos y el cese de las afectaciones.-Com unicar a la municipalidad distrital de Mito para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos dentro de su jurisdicción.-Comunicar a la municipalidad provincial de Concepción para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos dentro de su jurisdicción. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Mito, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 006-2025-SDPCICI JUN/ WJOB/MC del 05 de noviembre de 2025, el Informe N° 001934-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000246-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, Informe Nº 000461-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código N° PP-04-MC-2025, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2472663-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chuchos o Chucchus, ubicado en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000454-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 24 de diciembre del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 007-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC del 10 de noviembre de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Chuchos o Chucchus, ubicado en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín; los Informes N° 001992-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000254-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000464-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor