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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 002027-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000311-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 006-2025-DQA elaborado por el Licenciado Deyvis Quispe Arone; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Sección La Esmeralda - Soco”; Que, mediante Informe N° 000470-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 22 de diciembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Sección La Esmeralda - Soco”, ubicado en el distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Sección La Esmeralda - Soco”, ubicado en el distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 006- 2025-DQA de fecha 01 de octubre del 2025, así como en el Informe N° 002027-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000311-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-171-MC_ DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.xSe realizará la notificación de los documentos pertinentes a la Municipalidad distrital de Locroja.. Señalización xSe coordinará con el área de administración de la DDC Huancavelica gestione la colocación de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Locroja a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 006-2025-DQA de fecha 01 de octubre de 2025, el Informe N° 002027-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000311-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-LMS/MC, el Informe N° 00407-2025-DGPA/VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-171-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2472662-1 Determinan la protección provisional del paisaje arqueológico Andenes de Patay, ubicado en el distrito de Palca, provincia de Tarma, departamento de Junín y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000461-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 22 de diciembre de 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 009-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC del 25 de noviembre de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Andenes de Patay, ubicado en el anexo de Patay, distrito de Palca, provincia de Tarma, departamento de Junín; los Informes N° 002047-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000263-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000471-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255,