TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / en el Exterior, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2027; así como, autorizar su retorno al país el 2 de julio de 2027; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal N° 068-2025; la Hoja de Gastos N° 156-2025, la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 002-2026 y la Constancia de Previsión de Recursos N° 262-2025, que garantizan el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales, por cuanto permitirá al Estado Peruano afi anzar su participación en la Organización Marítima Internacional (OMI), lo cual contribuirá signi fi cativamente para lograr permanecer como miembro del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI) en la “Categoría C”, con el fi n de que el país sea participante activo de las más importantes decisiones que se adopten en el referido organismo internacional, con el correspondiente bene fi cio que lo que se adopte esté conforme a los intereses marítimos del Perú; Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias, establece las modalidades de viaje al exterior, siendo entre otros, la Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF; Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior; Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, mediante el O fi cio N° 02976-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 5912025-MINDEF/ VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de la ampliación de permanencia de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 02475-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que acuerdo a lo informado por la Marina de Guerra del Perú, el Capitán de Navío Juan José Gonzales Miranda se encuentra hasta el 31 de diciembre de 2025 prestando servicios en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en Misión Diplomática como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en dicho país, y representante ante la Organización Marítima Internacional, en tal sentido, considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice la ampliación de permanencia, bajo la modalidad de Comisión Especial en el Exterior, toda vez que su condición legal ha variado ante dicho organismo internacional, encontrándose la propuesta conforme al marco normativo sobre la materia; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 01837- 2025-DE se autoriza la ampliación de permanencia, en Comisión Especial en el Exterior, del Capitán de Navío Juan José GONZALES MIRANDA, a partir del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2027, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como, autorizar su retorno al país el 2 de julio de 2027; Que, a través del O fi cio N° 03039-2025-MINDEF/VPD- DIGRIN el Director General de Relaciones Internacionales considera viable corregir la Resolución Ministerial N° 01837-2025-DE en el extremo referido al año fi scal al que corresponde el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero del personal comisionado; Que, en virtud del O fi cio N° 01244-2025-MINDEF/SG- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica recomienda se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 01837- 2025-DE y remite un nuevo proyecto de dispositivo que atiende el pedido efectuado por la Marina de Guerra del Perú para autorizar la ampliación de permanencia en el exterior del Capitán de Navío Juan José GONZALES MIRANDA; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catoria; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 01837-2025-DE en atención a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Autorizar la ampliación de permanencia, en Comisión Especial en el Exterior, del Capitán de Navío Juan José GONZALES MIRANDA, a partir del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2027, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como, autorizar su retorno al país el 2 de julio de 2027. Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente concepto: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: £ 8,455.21 x 12 meses (ene.-dic.) x 1 persona £ 101,462.52 Total a pagar: £ 101,462.52 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- El pago por los conceptos de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, gastos de traslado (retorno) y pasajes aéreos internacionales (retorno) del titular, esposa e hijos, que