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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 007-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC del 10 de noviembre de 2025, así como en los Informes N° 001992-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000254-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-051-MC_DGPA/DSFL-2013 WGS 84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:XCese de quema al interior del polígono de delimitación.Cese de remoción y excavación con maquinaria pesada al interior del polígono de delimitación.Cese de la expansión agrícola que pueda alterar el contexto arqueológico. Señalización XSe sugiere monumentar con hitos en los vértices ycon letreros de señalización. Otros X- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Yauyos para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley N°27972, en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción.- Comunicar al subprefecto del distrito de Yauyos para conocimiento de las afectaciones sucedidos y el cese de las afectaciones.- Comunicar al Juez de paz del distrito de Yauyos p ara conocimiento de las afectaciones sucedidos y el cese de las afectaciones. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Yauyos, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 007-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC del 10 de noviembre de 2025, el Informe N° 001992-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000254-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, Informe Nº 000464-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código N° PP-051-MC_DGPA/DSFL-2013 WGS 84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2472658-1 Determinan Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Inchuna”, ubicado en el distrito de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000458-2025-DGPA- VMPCIC-MC San Borja, 19 de diciembre de 2025Vistos, el Informe de inspección N° 0009-2025- DQA de fecha 13 de octubre de 2025 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Inchuna”, ubicado en el distrito de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; el Informe N° 002018-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000308-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000468-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo