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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° 0009-2025- DQA de fecha 13 de octubre del 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Inchuna”, ubicado en el distrito de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos Principalmente, el daño se debe al uso constante de la zona por parte de la comunidad local como área de pastoreo, o “hechadero”, para el ganado. Por consiguiente, esta práctica ganadera genera alteraciones signi fi cativas en la estructura original y la función del camino, lo cual, a su vez, descontextualiza el valor histórico y arqueológico del sitio. Además, otro factor destructivo importante es la construcción o habilitación de la trocha carrozable, por un lado, esta obra causó modi fi caciones y alteraciones en ciertos segmentos del camino prehispánico, y por otro, afectó directamente al camino prehispánico. Factores naturales El Camino Prehispánico Inchuna presenta modi fi caciones en su estructura original, puesto que está sometido a la in fl uencia constante de diversos factores naturales. Como resultado de esta dinámica ambiental, la vegetación local, incluyendo plantas como la cabuya, invade y cubre la vía. En consecuencia, la proliferación de esta fl ora di fi culta el reconocimiento claro del trazo del camino y, por ende, imposibilita o restringe la posibilidad de transitar por él. Que, mediante Memorando N° 001082-2025/DDC HVCA/MC de fecha 15 de octubre de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Inchuna, recaída en el Informe de inspección N° 0009-2025-DQA de fecha 13 de octubre del 2025, para su atención;Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 002018-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000308-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0008-2025- DQA elaborado por el Licenciado Deyvis Quispe Arone; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Inchuna; Que, mediante Informe Nº 000468-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 18 de diciembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Inchuna”, ubicado en el distrito de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Inchuna”, ubicado en el distrito de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0009-2025-DQA de fecha 13 de octubre del 2025, así como en el Informe N° 002018-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000308-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-170-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDAREFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.xSe realizará la notificación de los documentos pertinentes a la Municipalidad distrital de Marcas. Señalización xSe coordinará con el área de administración de la DDC Huancavelica gestione la colocación de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e