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56 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. El artículo 4 de la Ley designa al SENASA como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 6 de la Ley establece que la movilización de plantas, animales, productos de origen vegetal y animal, y otros productos reglamentados que puedan constituir un riesgo, será regulada por el SENASA, estableciendo medidas fi to y zoosanitarias especí fi cas; Que, el artículo 9 de la Ley señala que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para prevenir, controlar o erradicar plagas y enfermedades; asimismo, que su cumplimiento será obligatorio para propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, de predios o establecimientos, así como para los propietarios o transportistas de los productos correspondientes; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley indica que el SENASA podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados. La inspección abarca las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento. En caso de ser necesario, podrá requerir el apoyo de la fuerza pública. La inspección de las mercancías que ingresan al país deberá realizarse en coordinación con la autoridad aduanera; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fi to y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio destinadas a prevenir, controlar o erradicar plagas y enfermedades; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, de fi ne a las medidas sanitarias o fi tosanitarias como toda medida aplicada, entre otros, para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas; igualmente, precisa que las medidas sanitarias o fi tosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de criterios relativos al producto fi nal; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certi fi cación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a las condiciones necesarias para tal actividad; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y, prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos; Que, el artículo 115 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, faculta al SENASA a establecer medidas fi tosanitarias especí fi cas para evitar la dispersión de plagas hacia áreas libres o de escasa prevalencia; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 056-2012-AG-SENASA-DSV, publicada el 5 de enero de 2013 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en nuestro país. En esa lista está incluido el insecto Thrips palmi; Que, en el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal concluye que es necesario fortalecer acciones de contención y control de la plaga Thrips palmi, debido a que representa riesgo para una super fi cie hospedante de 939,393 hectáreas, con un valor de producción de S/. 20´431,060 millones de soles aproximadamente y afectando a 837,291 productores; Que, del mismo modo, la referida Subdirección mani fi esta que la plaga Thrips palmi es altamente polífaga y tiene distribución restringida en los distritos de Copallín y Bagua de la provincia de Bagua, y en los distritos de Bagua Grande, Cajaruro, Cumba y El Milagro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, así como en el distrito de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, asimismo, en el informe del visto se señala que la dispersión de la plaga Thrips palmi ocurre principalmente a través del transporte de plantines y fl ores cortadas de los hospedantes de la plaga y en el embalaje de estos en sustrato o suelo de predios o áreas con presencia de la plaga; Que, por otra parte, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 24, Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fi tosanitarias, reconoce la soberanía de las partes contratantes (países que han rati fi cado la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria) para aplicar medidas fi tosanitarias con el fi n de proteger la sanidad vegetal dentro de sus territorios; Que, considerando lo expuesto, dada la alta capacidad de dispersión de la plaga Thrips palmi y las condiciones ambientales favorables para su establecimiento en el país, resulta necesario declarar la plaga Thrips palmi bajo control o fi cial a nivel nacional, así como establecer las medidas fi tosanitarias a aplicar para su control y contención; Con las visaciones del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, del Director (e) de la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, de la Directora (e) la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR la plaga Thrips palmi bajo control o fi cial a nivel nacional, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- ESTABLECER las medidas fi tosanitarias que se deben aplicar para el control y contención de la plaga Thrips palmi a nivel nacional, según se detalla a continuación: 1. Noti fi car inmediatamente al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de cualquier sospecha o detección de insectos del orden Thysanoptera. En caso de contar con muestras de los insectos antes referidos, deberán entregarlas a la Dirección Ejecutiva del SENASA más cercana a su ubicación o remitirlas al laboratorio o fi cial de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, para su identi fi cación y comunicación oportuna ante detecciones positivas. El SENASA atenderá y veri fi cará sospechas de cualquier problema fi tosanitario a través de sus ofi cinas descentralizadas a nivel nacional o mediante el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/senasa/ campa%C3%B1as/5894-notificacion-de-ocurrencia-de-plagas 2. Implementar el control y manejo integrado en las áreas que se detecte o establezca la plaga Thrips palmi, conforme a los siguientes lineamientos de obligatorio cumplimiento: 2.1. Ante la detección positiva de la plaga, el productor (propietario, arrendatario o encargado del predio) deberá permitir el ingreso del personal del SENASA al predio, así como dar las facilidades para realizar los trabajos de vigilancia y control fi tosanitario. 2.2. Delimitar las áreas afectadas con la plaga e identi fi car los puntos de entrada y salida y colocar en lugar visible un letrero con la siguiente publicación o fi cial: “SENASA: PROHIBIDO EL INGRESO DE PERSONAL NO AUTORIZADO”. En las áreas afectadas se restringe el tránsito de personas, animales y vehículos, con excepción de los que autorice el SENASA. 2.3. Está prohibida la movilización o traslado de plantines (plantas para plantar) y fl ores cortadas de los hospederos de la plaga (solanáceas, cucurbitáceas y ornamentales), así como también su embalaje en sustrato