TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / o suelo preveniente de áreas en las cuales se ha detectado la plaga. El incumplimiento de la prohibición resultará en el rechazo, comiso y destrucción del material interceptado o encontrado. Se aplicarán, además, las sanciones correspondientes conforme a la normativa vigente. 2.4. Los puntos de control itinerantes y puntos de verifi cación serán establecidos y publicados en el portal institucional del SENASA, a través de los cuales se fi scalizará el cumplimiento de las medidas fi tosanitarias señaladas en el punto anterior. Artículo 3.- Las medidas fi tosanitarias establecidas en el presente acto resolutivo se aplican con prioridad en las áreas con fi rmadas con la presencia de la plaga Thrips palmi; asimismo, son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, productores, comerciantes, transportistas, pasajeros y público en general relacionados con la producción, comercialización y movilización de plantines y fl ores cortadas de los hospederos de la plaga y el embalaje de estos realizado en sustrato o suelo de predios o áreas con fi rmadas con la presencia de la misma. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2472205-1 Aprueban prórroga de la vigencia del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria” señalada en el numeral 1 del Anexo I de la Resolución Jefatural N° D000174-2025-MIDAGRI-SENASA-JN RESOLUCIÓN JEFATURAL N° D000269-2025- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 29 de diciembre de 2025VISTOS:El INFORME N° D000039-2025-MIDAGRI-SENASA- OAD-UEC de fecha 2 de diciembre de 2025, elaborado por la Unidad de Ejecutoría Coactiva; el INFORME N° D000093-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UGCA del 10 de diciembre de 2025, de la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones; el INFORME N° D000127- 2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 11 de diciembre de 2025, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; el INFORME N° D000315-2025-MIDAGRI- SENASA-OAJ del 11 de diciembre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el INFORME N° D000058-2025- MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 15 de diciembre de 2025, de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera;Que, a través del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1387 establece que el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas se aprueba mediante resolución del titular, previo informe favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, o las que hagan sus veces; Que, mediante la Resolución Jefatural N° D000174- 2025-MIDAGRI-SENASA-JN, publicada el 18 de septiembre de 2025 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprueba el régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el SENASA, cuyos criterios de aplicación están contenidos en el Anexo I que forma parte de la referida Resolución Jefatural; Que, el numeral 1 del Anexo I de la Resolución Jefatural citada en el considerando precedente establece que el régimen de incentivos tiene una vigencia comprendida desde el día siguiente de la publicación del referido acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, con el MEMORÁNDUM MÚLTIPLE N° D000123- 2025-MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 4 de diciembre de 2025, la O fi cina de Administración respalda la propuesta de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, formulada en el INFORME N° D000039-2025-MIDAGRI-SENASA-OAD-UEC, para que se prorrogue hasta el 31 de julio de 2026 el régimen de incentivos antes mencionado; asimismo, solicita que la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y la O fi cina de Asesoría Jurídica emitan los respectivos informes; Que, a través del INFORME N° D000315-2025- MIDAGRI-SENASA-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Unidad de Ejecutoría Coactiva para que se prorrogue el plazo de vigencia del régimen de incentivos aprobado con la Resolución Jefatural N° D000174-2025-MIDAGRI-SENASA-JN; Que, mediante el INFORME N° D000127-2025- MIDAGRI-SENASA-OPDI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional considera que se encuentra debidamente fundamentada la opinión de la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones, emitida a través del INFORME N° D000093-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UGCA, en el sentido de prorrogar el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas impuestas por el SENASA hasta el 31 de julio de 2026; Que, atendiendo a lo manifestado en los informes de vistos, se estima necesario emitir el acto resolutivo que prorrogue el régimen de incentivos aprobado por la Resolución Jefatural N° D000174-2025-MIDAGRI-SENASA-JN; Que, el artículo 12 del ROF del SENASA, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Administración y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la prórroga de la vigencia del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria” señalada en el numeral 1 del Anexo I de la Resolución Jefatural N° D000174-2025-MIDAGRI-SENASA-JN, hasta el 31 de julio de 2026. Artículo 2.- DISPONER que la prórroga dispuesta en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.