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58 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 3.- DISPONER que los Anexos I, II-A y II- B, aprobados por la Resolución Jefatural N° D000174-2025-MIDAGRI-SENASA-JN, serán aplicables durante la vigencia del régimen de incentivos prorrogados mediante el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, en lo que corresponda. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y a la Unidad de Ejecutoría Coactiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la aplicación del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, cuya vigencia se prorroga mediante el presente acto resolutivo. Artículo 5.- DISPONER que la Secretaría Técnica y las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria adopten las acciones necesarias para la difusión de la vigencia del régimen de incentivos prorrogada mediante el presente acto resolutivo y de los bene fi cios que este otorga, así como para su adecuada aplicación. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA JefaJefatura Nacional Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2472590-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0508-2025- MIDAGRI Mediante O fi cio N° 04761-2025-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0508-2025-MIDAGRI, publicada en la Edición Extraordinaria del día sábado 20 de diciembre de 2025. 1.- Denominación de la Resolución Ministerial N° 0508-2025-MIDAGRI DICE: “Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 34234, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna y su Exposición de Motivos” DEBE DECIR: Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna y su Exposición de Motivos 2.- Cuarto considerando de la parte considerativa de la Resolución Ministerial N° 0508-2025-MIDAGRI DICE: “Que, la Ley N° 34234, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, tiene por objeto establecer un marco legal que impulse la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario;” DEBE DECIR: Que, la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, tiene por objeto establecer un marco legal que impulse la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario; 3.- Quinto considerando de la parte considerativa de la Resolución Ministerial N° 0508-2025-MIDAGRI DICE: “Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 34234, comprende como bene fi ciarios, entre otros, a los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que realicen directa y principalmente actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao;” DEBE DECIR:Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 32434, comprende como bene fi ciarios, entre otros, a los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que realicen directa y principalmente actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao; 4.- Séptimo considerando de la parte considerativa de la Resolución Ministerial N° 0508-2025-MIDAGRI DICE:“Que, mediante Informe Técnico N° 0058-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JYVF la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Ganadero consolida y sustenta la necesidad de expedir el Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la citada Ley N° 34234;” DEBE DECIR: Que, mediante Informe Técnico N° 0058-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JYVF la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Ganadero consolida y sustenta la necesidad de expedir el Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la citada Ley N° 32434; 5.- Décimo segundo considerando de la parte considerativa de la Resolución Ministerial N° 0508-2025-MIDAGRI DICE: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 34234, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;” DEBE DECIR:De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; 6.- Artículo 1 de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° 0508-2025-MIDAGRI