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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros; y en la negociación colectiva descentralizada, los representantes designados de las entidades públicas correspondientes, dependiendo del ámbito escogido por las organizaciones sindicales; asimismo el artículo 8 re fi ere que son representantes de las partes en la negociación colectiva descentralizada, los funcionarios o directivos que el titular de la entidad designe, en igual número al de la representación de la parte sindical; Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, prescribe que la instancia competente para aprobar los actos sobre predios estatales, entre otros, los actos de disposición, es el Titular del Pliego, los cuales requieren previamente la opinión técnica de la Superintendencia de Bienes Nacionales, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento; Que, a través de la Resolución N° 0009-2021- EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, en adelante la Directiva de bienes inmuebles, modi fi cada con Resolución N° 0016-2023-EF/54.01 y Resolución N° 0009-2024-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición fi nal de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva de bienes inmuebles, contempla que la entidad pública donataria, mediante resolución de su titular o funcionario a quien se delegue dicha potestad, acepta la donación del predio o bien inmueble privado; asimismo, en su numeral 10.4 del artículo 10, establece que la dación en pago se aprueba mediante resolución del titular de la entidad pública acreedora o a quien se delegue dicha potestad; Que, mediante Resolución Directoral N° 0015- 2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modi fi cada por Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, y Resolución Directoral N° 0016-2023-EF/54.01, la cual tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, los artículos 9 y 10 de la Directiva de bienes muebles, contemplan el procedimiento de aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o proveniente del extranjero, respectivamente, los cuales deben ser aceptados por el titular de la entidad o por quien éste delegue; Que, asimismo, los artículos 57 y 63 de la Directiva contemplan el trámite de la afectación de uso y transferencia de bienes muebles, respectivamente; cuyas solicitudes deben ser suscritas por el titular de la entidad o por quien éste delegue; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD modi fi cada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00039-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan”, que establece el marco normativo de carácter general del sistema de planeamiento estratégico, que incluye lineamientos en materia de seguimiento y evaluación; estableciendo su literal e) numeral 7.2 que, dentro del proceso de planeamiento estratégico a desarrollar les corresponde ejecutar las siguientes acciones: (…) e) “Aprobar los informes de evaluación de las políticas y planes formulados en el marco de su competencia a través de la máxima autoridad administrativa, o delegar la acción de aprobación al órgano de planeamiento o quien haga sus veces en la entidad” ; Que, el artículo 16 de la Directiva N° 0006-2025- EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal en las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales” , aprobada por Resolución Directoral N° 0008-2025-EF/53.01, cuyo objeto es establecer los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del presupuesto analítico de personal en las entidades del Sector Público, con la fi nalidad de contribuir con la asignación y utilización e fi cientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; contempla que la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal se efectúa mediante acto administrativo emitido por el Titular del Pliego, o a quien éste delegue expresamente dicha función; Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, tiene por objeto regular la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; a través del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y modi fi catorias, designa a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, como Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano. La Secretaría de Gobierno Digital es responsable de la gestión de los servicios de la ECERNEP; y se designa al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC como Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano, Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano. Los servicios a ser prestados en cumplimiento de los roles señalados están a disposición de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano y de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan vínculos con él, no excluyendo ninguna representación del Estado Peruano en el territorio nacional o en el extranjero; Que, en el artículo 9 y el segundo párrafo del artículo 14 del referido Reglamento se prevé que, en el caso de las personas jurídicas, éstas se constituyen en Titulares del Certi fi cado Digital. En dicho marco, el representante de la persona jurídica será quién realice la solicitud del certi fi cado digital y el registro o veri fi cación de su identidad; Que, por Resolución de Gerencia General N° 024-2021-INIA-GG, de fecha 05 de abril de 2021, se aprobó la Directiva General N° 0004-2021-INIA-GG, denominada: “Directiva General para la recepción, liquidación y transferencia de las obras e inversiones ejecutadas por administración directa del Instituto Nacional de Innovación Agraria”, la misma que establece respecto al procedimiento de liquidación y recepción de proyectos de inversión ejecutados por administración directa, lo siguiente: sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 que: “El Titular de la Entidad o el funcionario a quien este delegue dicha facultad, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del Certi fi cado de Conformidad Técnica, emite la resolución constituyendo una comisión de recepción y liquidación técnica y fi nanciera (en adelante, LA COMISIÓN), cuyas funciones de sus miembros son personales e intransferibles” . Asimismo, el numeral 6.7.7 señala cuales son los documentos que sustentan la liquidación, entre otros: “el acto resolutivo que aprueba la liquidación técnica y fi nanciera, emitida por el Titular de la entidad o el funcionario a quien este delegue” . Acotando a lo indicado, el numeral 6.7.12 re fi ere: “De encontrarlo conforme informa al titular de la entidad o al funcionario a quien este delegue, a fi n que emita el acto resolutivo correspondiente para la aprobación de la liquidación técnica y fi nanciera de la inversión, disponiendo además la rebaja contable, la transferencia de los activos y la implementación de las recomendaciones contenidas en el expediente de liquidación técnica y fi nanciera” ; Que, por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos y sus derivados, el cual establece en el literal b) del artículo 12 que el INIA es la Autoridad Nacional Competente para los recursos genéticos y sus derivados