Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / de las especies cultivadas o domesticadas continentales, así como los microorganismos asociados a estas, que se encuentran en el territorio nacional, incluyendo las áreas naturales protegidas de administración nacional, las áreas de conservación regional y las áreas de conservación privada. Esta competencia abarca los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o parte del ejemplar; Que, el literal c) del artículo 13 del referido Reglamento prescribe que las Autoridades Nacionales Competentes tienen la función de otorgar las autorizaciones o negociar y suscribir los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el ámbito de su competencia, asegurando la participación justa y equitativa en los bene fi cios; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el INIA tiene a su cargo la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, entre otros. Asimismo, el ROF prescribe en el artículo 4 literal o) que es función general de este Instituto producir semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, conforme a la normatividad vigente sobre la materia; a su vez, el literal l) del artículo 8, establece como función del Jefe del INIA, hoy Presidente Ejecutivo, celebrar actos, convenios y contratos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y promover la conformación de Redes de Innovación Agraria, en el ámbito de su competencia; Que, el literal d) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-AG y modi fi catorias, señala que los organismos del sector público pueden producir semillas, bajo contrato, por encargo de personas naturales o jurídicas, individuales o asociadas, pertenecientes al sector privado y público; Que, el artículo 7 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI, establece que las zonas de agrobiodiversidad son reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Riego (actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI), previa opinión técnica favorable del INIA. Asimismo, el artículo 14 del referido reglamento prescribe que el MIDAGRI a través de este instituto, en coordinación con las autoridades competentes, realiza monitoreos y evaluaciones periódicas a las zonas de agrobiodiversidad para identi fi car el estado de conservación de la agrobiodiversidad y los factores que in fl uyen en ellas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 339-2023-MINAM del 7 de noviembre de 2023, se aprueban los “Lineamientos para el reporte de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en la Base de Datos Mundial sobre OMEC”, en adelante los LINEAMIENTOS. En el numeral 5.1 de los referidos lineamientos se establece que se considera como OMEC aquella zona delimitada geográ fi camente que no sea un área protegida y que esté gobernada y gestionada de manera tal de lograr en forma sostenida resultados positivos y duraderos para la conservación de la diversidad biológica in situ, con funciones y servicios asociados de los ecosistemas y, donde proceda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores pertinentes a nivel local. El reporte de OMEC ante el Centro Mundial para el Seguimiento de la Conservación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP-WCMC, por sus siglas en inglés) para su incorporación en la Base de Datos Mundial OMEC es voluntario; Que, en el numeral 8.1 de los LINEAMIENTOS se establece que el proponente presenta su propuesta al Ministerio del Ambiente - MINAM para que sea reportada ante la UNEP-WCMC a efectos de su incorporación en la Base de Datos Mundial OMEC, adjuntando evidencias que sustenten el cumplimiento de los criterios OMEC y datos espaciales de Sistemas de Información Geográ fi ca (shapes). En dicho numeral se precisa que el proponente puede ser, entre otros, personas naturales o jurídicas que estén a cargo de la gestión de una modalidad de conservación. Asimismo, el numeral 10.1 prescribe que, el seguimiento a las OMEC incorporadas en la Base de Datos Mundial OMEC está a cargo de la DGDB del MINAM, y tiene carácter permanente, con miras a contar con información sobre el mantenimiento de las condiciones que garantizan la conservación efectiva de su ámbito de intervención. Sobre la base del compromiso asumido por el proponente de brindar información periódica actualizada, la DGDB solicita información actualizada respecto al mantenimiento de las citadas condiciones; Que, el artículo 32 del Reglamento de intervenciones arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, y sus modi fi catorias, dispone que el Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie - CIRAS es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certi fi ca, a solicitud de parte, que en un área determinada no existen evidencias arqueológicas en super fi cie. El CIRAS procede de la veri fi cación en super fi cie luego de una inspección ocular o de un PEA, о de un PRA luego de la excavación total en la dimensión vertical, cuando un bien inmueble prehispánico haya sido rescatado total o parcialmente en la dimensión horizontal; Que, en esa misma línea, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural, a través de Resolución Viceministerial N° 356-2024-VMPCIC/MC, aprobó la “Guía para la expedición del certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos en super fi cie (CIRAS)” , con el objetivo de establecer las pautas que deben seguir los administrados (personas naturales o jurídicas) para elaborar y presentar el expediente técnico a fi n de solicitar la expedición del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie - CIRAS; Que, el numeral 6.1 de la citada Guía, establece que para la presentación del expediente técnico correspondiente a la solicitud del CIRAS, el administrado tiene en cuenta que el artículo 34 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura señalan como requisitos para la solicitud de expedición del CIRAS los siguientes: 1) Solicitud, 2) Memoria descriptiva del terreno (área a certi fi car), y 3) Plano perimétrico del área a certi fi car; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Innovación Agraria, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa de la entidad, para el cumplimiento de los objetivos del Sector, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al/ a la Titular de la entidad en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con los vistos de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025- INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el(la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones: 1.1 En materia presupuestaria:a) Aprobar, modi fi car o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre unidades ejecutoras del Pliego 0163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. 1.2 En materia fi nanciera: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. b) Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria, periodicidad mensual, trimestral y semestral, requeridos