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59 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / DICE: “Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 34234, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri. gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.” DEBE DECIR:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri. gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda. 2473068-1 Delegan funciones y facultades en diversos funcionarios del INIA para el Ejercicio Fiscal 2026 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 136-2025- MIDAGRI-INIA Lima, 30 de diciembre de 2025VISTO: El Informe N° 00818-2025-MIDAGRI-INIA- GG/OAJ de fecha 30 de diciembre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal; Que, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del Texto Integrado del ROF del INIA, establece que la Presidencia Ejecutiva del INIA es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, siendo este el Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal del INIA ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; asimismo, el literal a) de su artículo 11 prescribe que, es una función de la Presidencia Ejecutiva, la de dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la entidad, de fi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; el Titular es responsable solidario con el delegado; Que, al respecto, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, modi fi cado por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, prescribe el procedimiento para la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), el cual señala que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades, debe efectuarse mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene como fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de efi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; señalando en el literal a) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley que, el Titular de la entidad, es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; aunado a ello, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley, que el Titular de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la mencionada ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, el marco normativo de las contrataciones de bienes, servicios y obras del Estado, recoge principios que deben regir en los procesos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplimiento de los fi nes, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, es así que la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como en las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos; Que, de conformidad con lo señalado en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, son sujetos de la negociación colectiva en el sector público, por la parte empleadora, en la negociación colectiva centralizada,