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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2025 (04/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (www.gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR LUIS IZAGUIRRE PASQUEL Presidente (e) 2359143-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INDECOPI durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN N° 000001-2025-PRE/ INDECOPI San Borja, 2 de enero del 2025 VISTO: El Informe N° 000759-OAJ/INDECOPI de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 000390- 2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, de acuerdo con el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el nivel descentralizado u operativo de las entidades del Sector Público que se vinculan e interactúan en la Administración Financiera del Sector Público, se de fi ne en las respectivas normas de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; cuyo Reglamento General, es aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual para el año fi scal 2025; Que, atendiendo a lo antes descrito, mediante el Informe N° 000759-2024-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica mani fi esta que resulta legalmente viable que el Presidente Ejecutivo delegue, en varios funcionarios de la entidad, durante el año fi scal 2025, diversas facultades y atribuciones para el mejor desenvolvimiento de las funciones asignadas a la entidad; Con el visado de la Gerencia General; de la Ofi cina de Administración y Finanzas; de la Unidad de Abastecimiento; de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Gerente General, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia Presupuestaria: a. Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, previa opinión de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de lo regulado por la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025; así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. b. Suscribir la información fi nanciera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, así como aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF.