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41 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / que sean requeridos por dichas entidades; que no sean privativas del cargo del Presidente de la Entidad, exceptuando las facultades especi fi cas delegadas a otras autoridades de la entidad. 2) Suscribir contratos o convenios, incluidas sus respectivas adendas, con las entidades fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y modi fi catorias. 3) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y del área de abastecimiento, así como legal del órgano jurídico de la entidad y de la correspondiente disponibilidad presupuestal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades 4) Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades correspondiente. 5) Tramitar licencias, derechos y otros permisos ante las Municipalidades Provinciales y Distritales. 6) Representar legalmente al CONCYTEC ante las entidades prestadoras de servicios públicos y suscribir los contratos de prestación de dichos servicios a favor de sus Unidades Ejecutoras, modi fi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de servicios ante las indicadas entidades. 7) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles del Pliego CONCYTEC, así como la aceptación de donaciones, previa emisión del informe técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse. 8) Aprobar y declarar la extinción de los contratos que se celebren en el marco del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias, complementarias y modi fi catorias, cuando corresponda. 9) Autorizar y resolver solicitudes respecto del desplazamiento de personal (rotación) comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, ley de Fomento del Empleo, a propuesta de la O fi cina de Personal. 10) Aprobar el reconocimiento de derechos, bene fi cios, boni fi caciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar o incentivos de los trabajadores, así como las liquidaciones de bene fi cios sociales, en el marco del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias, complementarias y modi fi catorias, cuando corresponda. Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2025: 1) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como su ampliación, resolución y/o modi fi cación de los mismos. 2) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación no supere los S/ 100, 000.00 (Cien Mil con 00/100 Soles), asimismo, efectuar las modi fi caciones, resolver las solicitudes de ampliación y resolver la relación contractual derivadas de dicha contratación especial. 3) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que establece la contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 4) Gestionar las Invitaciones a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato fue resuelto o declarado nulo en los supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 5) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras. Artículo 4.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Personal de la O fi cina General de Administración las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2025: 1) Suscribir los contratos y adendas regulados por los Decretos Legislativos Nº 728 y N° 1057, y la Ley N° 30057. 2) Suscribir los convenios, modi fi caciones y prórrogas de prácticas profesionales y preprofesionales celebrados de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia. 3) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal. 4) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud - EPS, adendas y renovaciones u otros derivados del mismo. 5) Conceder Licencia Sindical a los representantes del sindicato. 6) Convocar el Comité y/o Junta electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando el sindicato no lo realice. 7) Suscribir los contratos o el acuerdo de cambio de modalidad de teletrabajo, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 5.- Delegar en el (la) Jefe(a) de la O fi cina de Tecnologías de la Información de la O fi cina General de Administración, la siguiente facultad, durante el Año Fiscal 2025: 1) Gestionar la emisión y cancelación de Certi fi cados Digitales para el uso de autenticación y fi rma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital Certi fi cado Clase III - Persona Jurídica. Artículo 6.- Delegar en el (la) Director(a) del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados -PROCIENCIA las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2025: 1) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. Artículo 7.- Delegar en el (la) Responsable de la Unidad de Administración del Programa PROCIENCIA la siguiente facultad, durante el Año Fiscal 2025: 1) Suscribir los contratos o el acuerdo de cambio de modalidad de teletrabajo, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 8.- Las delegaciones de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso. Artículo 9.- El (la) Secretario(a) General, el (la) Jefe(a) de la O fi cina General de Administración, el (la) Jefe(a) de la O fi cina Logística, el (la) Jefe (a) de Personal; y, el (la) Jefe(a) de la O fi cina de Tecnologías de la Información del CONCYTEC, así como la Directora Ejecutiva y el Responsable de la Unidad de Administración del Programa PROCIENCIA deberán informar trimestralmente al Presidente del CONCYTEC respecto de las actuaciones realizadas en virtud de las delegaciones dispuestas en los artículos del 1 al 7 de la presente Resolución, en aquello que les corresponda.