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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / – SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPs, las Empresas de Seguros, las instituciones prestadoras de servicios de salud, el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como todas aquellas vinculadas al cumplimiento de las funciones de la O fi cina de Administración. 2.2. Delegación en materia de Contrataciones del Estado 2.2.1 Aprobar las modi fi caciones al Plan Anual de Contrataciones de la entidad y evaluar su ejecución. 2.2.2 Aprobar las modi fi caciones del Cuadro Multianual de Necesidades – CMN, en el marco de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01. 2.2.3 Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección; así como autorizar la participación de expertos independientes, cuando corresponda. 2.2.4 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades. 2.2.5 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones simpli fi cadas y las derivadas en licitaciones públicas sin modalidad y concursos públicos, subasta inversa electrónica, comparación de precios y selección de consultores individuales. 2.2.6 Aprobar los expedientes de contratación, expediente técnico de obra, las bases administrativas, los documentos del procedimiento de selección y la cancelación de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simpli fi cadas, subasta inversa electrónica, comparación de precios, selección de consultores individuales y de las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 2.2.7 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 2.2.8 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y consultoría de obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.9 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.10 Aprobar para su pago, en los casos de ampliación de plazo de ejecución de obra, la valorización de costos y gastos generales variables presentada por el residente al inspector o supervisor. 2.2.11 Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras. 2.2.12 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. 2.2.13 Aprobar y dejar sin efecto la estandarización para la contratación de bienes o servicios haciendo referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinado, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.2.14 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos y adendas derivados de modi fi catorias o prórrogas a los contratos de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previa opinión del área usuaria. 2.2.15 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.2.16 Ejercer la representación legal de la SUNAFIL ante las entidades fi nancieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. 2.2.17 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 2.2.18 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando la SUNAFIL actué en compras corporativas como entidad encargada. 2.2.19 Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simpli fi cadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y de las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. 2.2.20 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simpli fi cadas, selección de consultores individuales y comparación de precios; así como, en el caso de adjudicación simpli fi cada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado. 2.2.21 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simpli fi cadas, selección de consultores individuales y comparación de precios; así como, en el caso de adjudicación simpli fi cada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado. 2.2.22 Declarar la Nulidad de O fi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, cuando estos incurran en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2.23 Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, incluidas las que impliquen la variación del precio, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos para el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.3. Delegación en materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente 2.3.1 Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resolución de contratos, referidos a contratación de bienes y servicios u obras, montos superiores a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta las ocho (8) UIT.