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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2025 (12/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE ATE Res. N° 000007-2025-MDA/GM.- Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Ate MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza N° 370-MDSL/C.- Ordenanza que promueve la comercialización responsable y fomenta el emprendimiento en ferias itinerantes en el distrito de San Luis MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza N° 558-2024-MDS.- Ordenanza que crea el Programa Veterinaria Municipal en el distrito de Surquillo R.A. Nº 276-2024-MDS.- Designan miembros del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de Surquillo (CEPIP) MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza N° 179-MDMP .- Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario Costumbrista 2025, en el distrito de Mi Perú PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Yarichukchu ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000013-2025- VMPCIC/MC San Borja, 9 de enero del 2025VISTOS; el Informe N° 000827-2024-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000729-2024-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar, entre otros, acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma citada, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico y de todo documento relacionado a aquel; Que, de la lectura del numeral 59.2 del artículo 59 y numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; Que, mediante Informe Técnico N° 0002409-2014-DSFL-DGPA/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal presenta la propuesta para la declaratoria y delimitación como Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Yarichuccho ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco con un área de 76579.03 m² (7.6579 ha) y un perímetro de 1430.99 m, conforme los datos técnicos señalados en el plano PP-015- MC_DGPA/ DSFL-2014 WGS84; Que, mediante el Informe N° 000028-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-MYM/MC, se concluye el diagnóstico físico legal resultando que el bien inmueble prehispánico se ubica sobre el ámbito inscrito en la partida N° 11005921 de titularidad de la Comunidad Campesina Tángor. Asimismo, se indica que en el ámbito del bien inmueble prehispánico no se han emitido certi fi cados de inexistencia de restos arqueológicos en super fi cie – CIRAS; Que, producto de la consulta previa los representantes del Ministerio de Cultura y de la Comunidad Campesina Tángor suscribieron los siguientes acuerdos (i) gestionar la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Yarichuccho; (ii) brindar asistencia técnica para la mejora arqueológica o colindante del Sitio Arqueológico Yarichuccho a pedido de la Comunidad Campesina Tángor, instituciones privadas y/o públicas y (iii) el cambio en la escritura del nombre del bien inmueble prehispánico como Yarichukchu; Que, mediante el Informe N° 000154-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-NGC/MC se presenta el nuevo expediente de declaratoria y delimitación del Sitio Arqueológico Yarichukchu representado en el plano PP- 057-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, dando cumplimiento al tercer acuerdo; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000827-2024-DGPA-VMPCIC/MC eleva la propuesta técnica de declaratoria