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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2025 (12/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sapallanga, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005-2024-SDPCICI JUN/ JVBQ//MC del 05 de agosto de 2024, el Informe N° 001310-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000262-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, Informe Nº 000005-2025-DGPA-VMPCIC-ARD /MC y el plano perimétrico con código N° PP-01-MC-2024, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2361026-1 DEFENSA Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa 2025-2027 DECRETO SUPREMO N° 001-2025-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de plani fi car, organizar y ejecutar los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones del Sector Defensa; Que, el numeral 1 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo establece como una de las funciones asignadas a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas la de elaborar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, en base a la determinación de las necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías que presenten las unidades ejecutoras y órganos del Sector Defensa dentro de su ámbito de competencia. Dicho documento de gestión establece, entre otros aspectos, los objetivos y estrategias de las contrataciones, alcance de las contrataciones y etapas de los procesos de contratación a ser ejecutados por la Agencia y será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-DE, señala que el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa es el documento de gestión elaborado por la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas que comprende entre otros aspectos, los objetivos, estrategias y alcance de los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero, así como las etapas de los mismos a ser ejecutados por la referida Agencia que garanticen la homogeneización, estandarización y economía de escala;Que, el citado artículo precisa que dicho Plan es aprobado de manera multianual y es revisado anualmente en el marco de los Planes Estratégicos Administrativos y Operativos de los OBAC. La aprobación y/o modi fi cación del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa; Que, a través del O fi cio N° 000384-2024-DJ-ACFFAA, la Jefatura de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas remite al Ministerio de Defensa el proyecto de Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa 2025-2027, sustentado por dicho organismo mediante el Informe Técnico N° 000063-2024-OPP-ACFFAA de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 000259-2024-OAJ-ACFFAA de su O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, el Ministerio de Defensa ha solicitado la aprobación del “Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa 2025-2027”, contando con las opiniones técnicas favorables de la Dirección General de Recursos Materiales, a través del O fi cio N° 02038-2024-MINDEF/VRD- DGRRMM, y de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto con O fi cio N° 03795-2024-MINDEF/ VRD-DGPP; asimismo, adjunta el Informe Legal N° 02413-2024-MINDEF/SG-OGAJ, en virtud del cual la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legamente viable la aprobación del citado Plan Estratégico por medio de Decreto Supremo; Que, la propuesta normativa se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) por encontrarse incurso en los supuestos de excepción previstos en los incisos 11 y 13 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-DE; DECRETA:Artículo 1.- Aprobar el “Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa 2025-2027”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Sector Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”. El anexo es publicado en la Sede Digital de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.gob.pe/ac ff aa). Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Las disposiciones contenidas en el “Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa 2025-2027” deben ser aplicadas en concordancia con la normativa que regula la materia, así como las disposiciones que emita la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa 2361205-2