TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2025- MINEM/DM Lima, 11 de enero de 2025VISTOS: El Informe Nº 004-2025-MINEM/OGPP- OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 012-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece como funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1088), tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, CEPLAN), orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; asimismo, cabe precisar que CEPLAN como organismo de derecho público tiene como fi nalidad constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante Decreto Legislativo Nº 1440), establece que el Titular de la Entidad es responsable, entre otros, de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -SINAPLAN; Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece que: i) Las políticas de Estado en consonancia con la Visión del País, se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional-PEDN; ii) Las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales multianuales-PESEM y los planes estratégicos multisectoriales-PEM; iii) Las políticas territoriales, a nivel regional y local, se concretan en los planes de desarrollo regional concertado-PDRC y planes de desarrollo local concertado-PDLC; y, iv) Las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los planes estratégicos institucionales-PEI y los planes operativos institucionales-POI; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, establece que los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales (en adelante, PEI), para su implementación en los Planes Operativos Institucionales - POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM y otros tipos de planes; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00021-2024/CEPLAN-PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2024-CEPLAN/PCD, “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, que establece las disposiciones técnicas que regulan el proceso del planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -SINAPLAN y del Estado constitucional de derecho; asimismo, en el numeral 21.1. del artículo 21 señala que el PEI es un instrumento de gestión que presenta la estrategia de mediano plazo de la institución a fi n de contribuir al cumplimiento del PESEM. Orienta la gestión estratégica de la entidad para lograr objetivos de nivel de resultado, en el marco de sus funciones; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional Actualizada que establece la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico. Asimismo, está dirigida a las entidades que forman parte del SINAPLAN, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1088. Es aplicable para entidades de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local; así como a los Organismos Constitucionales Autónomos y Universidades Públicas; Que, en el numeral 2 del Capítulo 1 de la citada Guía para el Planeamiento Institucional, señala que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) es un instrumento de gestión que identi fi ca la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos a nivel de pliego presupuestario, en un periodo mínimo de cinco (5) años, guardando correspondencia con el periodo del plan superior; Que, bajo esos lineamientos, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 437-2018-MEM/DM, se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas, la cual interviene en la aplicación de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, presidida por el titular de la entidad; Que, a través del Comunicado Nº 0024-2024/CEPLAN de fecha 20 de diciembre de 2024, el CEPLAN autorizó la ampliación del plazo para la formulación del Plan Estratégico Institucional PEI con cobertura al 2030 del Gobierno Nacional, con el fi n principal de garantizar la programación multianual 2026-2028;