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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2025 (12/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 004-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 05 de noviembre de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Wari Willka; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos De acuerdo a la inspección efectuada y constatación de afectación con proceso de construcción de muro perimétrico con concreto armado en una parte del área intangible del monumento arqueológico de Wari Willka ubicado en la coordenada UTM Datum WGS 84 E.4775459-N:8660365, puntos de referencia. Parte del área intangible del monumento arqueológico de Wari Willka afectado con proceso de construcción de muro perimétrico con concreto armado comprende en un área de 4 m2 aproximadamente con corte de zanja de 40 cm de ancho y 60 cm de profundidad. se observa daños de manera directa en parte del existente cerco de piedras que presenta desmontaje e algunas piedras para apertura la zanja y colocación de estructuras de la columna, exponiéndose así parte del per fi l interior de este cerco, además se expone entre el material de terreno removido algunos fragmentos no diagnosticados de cerámica producto de la apertura del zanja. Es decir, el terreno se compone de material cultural prehispánico. La construcción del muro perimétrico con concreto armado en parte del área intangible y área de amortiguamiento, comprende una afectación visual del monumento arqueológico de Wariwillka. Factores naturales De acuerdo a la inspección se evidencian que las estructuras arquitectónicas visibles del monumento arqueológico de Wari Willka presentan colapso de muros, agrietamiento en algunos muros, erosión de la argamasa de barro producto de los efectos naturales. Que, mediante Memorando N° 000925-2024/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Wari Willka, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 05 de noviembre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001227-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000241-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Direc- ción de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC elaborado por el Lic. Juan Victor Barrial Quispe; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Wari Willka; Que, mediante Informe Nº 000220-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 03 de diciembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Wari Willka.; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Wari Willka, ubicado en el distrito de Huancán, provincia de Huancayo y departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2024-SDPCICI JUN/JVBQ//MC del 05 de noviembre de 2024, así como en los Informes N° 001227-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC y 000241-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-023-MC_DGPA- DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xSe deberá exhortar al propietario del terreno ubicado al interior y colindancia directa del polígono de delimitación del monumento arqueológico, el cese, paralización de las actividades de construcción moderna realizadas al interior del polígono de delimitación del monumento arqueológico de Wariwillka. Desmontaje: xSe deberá exhortar al propietario infractor de realizar el retiro de columna y cimiento de muro construido en concreto armado ubicado al interior de la zona intangible del monumento arqueológico de Wariwillka. ApuntamientoSe deberá realizar apuntalamiento de las estructuras en proceso de colapso con la finalidad de preservar la integridad física de las estructuras arquitectónicas.