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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2025 (12/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / diversi fi cada, con énfasis en las fuentes renovables y la e fi ciencia energética; contar con un abastecimiento energético competitivo; acceso universal al suministro energético; entre otros; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM) señala que, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiados sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen. Asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, la Dirección General de Electricidad en el Informe Nº 0419-2024-MINEM/DGE, sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, que se encargará de evaluar y formular propuestas de medidas de corto plazo, que pueda adoptar el Ministerio de Energía y Minas o encargase a otra entidad para su implementación, con la fi nalidad de garantizar el suministro eléctrico continuo, seguro y con fi able a los usuarios del Servicio Público de Electricidad en el Sistema Eléctrico Aislado de Iquitos; Que, mediante el Informe Nº 357-2024-MINEM- OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, desde el punto de vista organizacional, a la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, a través del Informe N° 1242-2024-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de evaluar y formular propuestas de medidas de corto plazo, que pueda adoptar el Ministerio de Energía y Minas o encargarse a otra entidad para su implementación, con la fi nalidad de garantizar el suministro eléctrico continuo, seguro y con fi able a los usuarios del Servicio Público de Electricidad en el Sistema Eléctrico Aislado de Iquitos. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: - El/la Viceministro/a de Electricidad, o su representante, quien lo presidirá. - El/la Director/a General de Electricidad, o su representante. - Dos (2) representantes del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. - Dos (2) representantes del Comité de Operación Económica del Sistema - COES. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car y proponer acciones y medidas en el marco de las competencias del Sector Energía y Minas, que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Evaluar la oferta y demanda de generación existente para el suministro eléctrico del Servicio Público de Electricidad en el Sistema Eléctrico Aislado de Iquitos. c) Evaluar las medidas de corto plazo que se requieren adoptar en el Sistema Eléctrico Aislado de Iquitos para atender la demanda de suministro eléctrico que no es cubierta con la oferta existente. d) Formular las propuestas de medidas y recomendaciones que pueda adoptar el Ministerio de Energía y Minas o ser encargadas a otras entidades para su implementación. El Grupo de Trabajo emite un informe fi nal dirigido al Titular del Sector Energía y Minas con las acciones desarrolladas como resultado del trabajo realizado y con las propuestas de medidas a adoptar. Artículo 4.- Designación de representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial que designen a su representante deberán comunicarlo de manera escrita a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, quien es responsable de brindar asistencia técnica y administrativa durante su vigencia. Artículo 6.- De la participación, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- De la instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano.