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13 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / 5. Las plantas in vitro fueron obtenidas a partir de dos (2) o más subcultivos procedentes del primer explante. 6. Las plantas in vitro se deberán importar en el medio de cultivo y en los envases en los cuales se encuentran desarrollando. Estos envases estarán herméticamente cerrados y etiquetados con el nombre del exportador, el nombre del producto y el nombre del país de origen. 7. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 8. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 9. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector deberá tomar una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 10. El envío deberá ser sometido a una cuarentena posentrada (en un lugar de producción cerrado) por un periodo de tres (3) meses. En dicho periodo, el material instalado deberá ser sometido por el SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Ante la presencia o sospecha de presencia de una plaga, el SENASA podrá ampliar el periodo de la cuarentena posentrada hasta la determinación de la condición de la plaga, la ejecución de medidas fi tosanitarias y/o la emisión del acta de levantamiento correspondiente. 11. El SENASA, en caso lo considere necesario y en coordinación con la ONPF del país de origen y procedencia, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros, laboratorios o bancos de germoplasma. Artículo 3.- ACEPTAR a trámite de importación los envíos que cuenten con permisos fi tosanitarios de importación para el producto plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) emitidos al amparo de las Resolución Directoral Nº 04-2008-AG-SENASA-DSV, la Resolución Directoral Nº 31-2010-AG-SENASA-DSV, la Resolución Directoral Nº 34-2010-AG-SENASA-DSV o la Resolución Directoral Nº 0034-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, antes de la entrada en vigencia del presente acto resolutivo. Los permisos fi tosanitarios de importación emitidos durante la vigencia de las Resoluciones indicadas no podrán ser modi fi cados ni ampliados. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DENYS PAUL MEZA CORNEJO Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2361048-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2025 y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 002-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, fi ja el monto de la Boni fi cación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se re fi ere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; disponiéndose que dicha boni fi cación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero de 2025. Asimismo, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Boni fi cación por Escolaridad corresponde al monto antes señalado y se incluye en la planilla de pagos del mes de junio de 2025; Que, asimismo, perciben la Boni fi cación por Escolaridad los trabajadores del Sector Público comprendidos en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185, y los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; Que, el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fi jan, entre otros conceptos, el monto de la Boni fi cación por Escolaridad, cuyo otorgamiento en cada año fi scal es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; Que, al amparo de dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Boni fi cación por Escolaridad, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto; Que, de otro lado, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación, aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar, que por materia sustituye al MUC aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF; por lo que corresponde modi fi car la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF con la fi nalidad de establecer que la derogación solo se encuentra vinculada con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N°