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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2025 (12/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2361196-1 Prorrogan plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial Multisectorial, creado mediante R.M. N° 242-2024-MINEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2025- MINEM/DM Lima, 11 de enero de 2025 VISTOS: El Informe Nº 0003-2025-MINEM-OGGS- OGDPC/OJFM y el Memorando Nº 00036-2025/MINEM- OGGS, de la O fi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe Nº 006-2025-MINEM-OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 026-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM establece que, los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; asimismo pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2024-MINEM/DM, se creó el “Grupo de Trabajo para atender la problemática de las comunidades que forman parte del proceso de Consulta Previa del Lote 8”, por el plazo de vigencia ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su instalación; Que, mediante el Informe Nº 0003-2025-MINEM-OGGS- OGDPC/OJFM, el Memorando Nº 00036-2025/MINEM-OGGS, la O fi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social, sustenta la necesidad de prorrogar, con e fi cacia anticipada a partir del 05 de enero de 2024, la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial por ciento ochenta (180) días calendario; toda vez que, se encuentra pendiente el cumplimiento de las funciones b) y c) establecidas en el numeral 4.1. artículo del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 242-2024-MINEM/ DM; y, se cuenta con la conformidad de los integrantes del referido Grupo de Trabajo; Que, en relación a la prórroga de vigencia con e fi cacia anticipada solicitado por la O fi cina General de Gestión Social; cabe mencionar que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-3US, contempla la efi cacia anticipada del acto administrativo y señala que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, en virtud del citado marco legal, ante la situación de con fl ictividad social que se podría generar con las comunicades, así como la posible afectación al proceso productivo Hidrocarburífera del Lote 8, y siendo que no se lesionan derechos fundamentales ni se afecta a terceros, se estima por conveniente prorrogar, con e fi cacia anticipada la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, a efectos que el citado Grupo de Trabajo pueda cumplir con las funciones que tiene pendiente; Que, mediante el Informe Nº 006-2025-MINEM- OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, desde el punto de vista organizacional, a la prórroga de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, con el Informe Nº 026-2025-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la prórroga de la vigencia del referido Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, en ese sentido, es necesario disponer la prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, creado por Resolución Ministerial Nº 242-2024-MINEM/DM, con e fi cacia anticipada; por ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 05 de enero de 2025; Con los vistos de la O fi cina General de Gestión Social, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial Multisectorial Prorrogar, con e fi cacia anticipada a partir del 05 de enero de 2025, la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para atender la problemática de las comunidades que forman parte del proceso de Consulta Previa del Lote 8”, creado mediante Resolución Ministerial Nº 242-2024-MINEM/DM, por ciento ochenta (180) días calendario. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2361202-1