Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2025 (12/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Yarichukchu conforme al sustento contenido en los Informes N° 000154-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y N° 000028-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que sitio arqueológico es el espacio que contiene evidencias arqueológicas muebles y/o inmuebles asociados entre sí, tanto en super fi cie como en el subsuelo o en medio subacuático; Que, el Sitio Arqueológico Yarichukchu es importante al ser un asentamiento asociado a la sociedad Yaro que se caracteriza por presentar estructuras semicirculares y circulares, así como murallas, distribuidas en la cima del cerro San Cristóbal, que, por su magnitud y disposición arquitectónica, le otorgan gran importancia y valor arqueológico prehispánico que justi fi ca su preservación, conservación y salvaguarda; Que, el valor arqueológico prehispánico del Sitio Arqueológico Yarichukchu se evidencia en el planeamiento y en la ocupación del espacio, donde las estructuras se disponen siguiendo la super fi cie del terreno adaptándose al relieve, siguiendo el clásico patrón arquitectónico Yaro para la construcción de sus áreas habitacionales, cuya ocupación se asocia al intermedio tardío; Que, el signi fi cado de Yarichukchu, como un área arqueológica de gran importancia y valor en distrito de Paucar, radica en formar parte de la historia colectiva de la población tanto como espacio cultural, como hito histórico para la comunidad de Tángor y valorado como patrimonio propio; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado los órganos especializados resulta procedente la declaratoria y delimitación como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Yarichukchu constituyendo los informes citados partes integrantes de esta resolución que como anexos se adjuntan a la presente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Yarichukchu ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Pasco Provincia Daniel Alcides Carrión Nombre del Sitio ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Yarichukchu Paucar 346 638.4673 8 858680.9400 Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria y delimitación (memoria descriptiva, fi cha catastral de bien inmueble prehispánico y plano perimétrico) del Sitio Arqueológico Yarichukchu, según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Sitio Arqueológic oNº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (hectáreas)Perímetro (m) YarichukchuPP-057-MC_ DGPA-DSFL-2024 WGS8476579.03 7.6579 1430.99Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre la partida N° 11005921 ubicada dentro del polígono del expediente técnico aprobado en el artículo 2. Artículo 4.- Estando a la declaración dispuesta en el artículo 1 con la denominación propuesta para el bien inmueble prehispánico, se encarga a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el cumplimiento del acuerdo 2 descrito en esta resolución. Artículo 5.- Noti fi car la resolución a la Comunidad Campesina Tángor, a la Municipalidad Distrital de Paucar, a la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, a la Dirección Regional de Turismo - Pasco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con el expediente de declaratoria, el expediente técnico del Sitio Arqueológico Yarichukchu, y sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2360870-1 Delegan a funcionarios la facultad de determinar la protección provisional de bienes inmuebles de la época virreinal y republicana y de bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000014-2025- VMPCIC/MC San Borja, 9 de enero del 2025VISTOS: el Proveído Nº 000035-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000001-2025-DGM- VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; el Memorando Nº 000029-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000024-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, conforme con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros