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8 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.; Que, mediante Informe de Inspección N° 005-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 05 de agosto de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Shrucuycha; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente: Antrópicos De acuerdo a la inspección efectuada se trata de una destrucción con excavaciones clandestinas “huaqueo” donde en el interior de los pozos de huaqueo se puede evidenciar la presencia de muros elaborados con piedras, lajas, canteadas, así mismo se ha extraído regular cantidad de fragmentos de cerámica, restos óseos de camélido y restos óseos humanos, los cuales fueron descontextualizados por estas acciones de huaqueo realizadas por personas inescrupulosas. Asimismo, cabe mencionar que este sitio arqueológico de Shrucuycha se encuentra colindante a terrenos agrícolas extensos, y áreas en proceso de lotización de predios, las cuales poco a poco están devorando el sitio arqueológico. Factores naturales:De acuerdo a la inspección se evidencian la presencia de arbustos de raíces profundas las cuales están afectando a las evidencias culturales como muros de las estructuras arquitectónicos. Que, mediante Memorando N° 000963-2024/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Shrucuycha, recaída en el Informe de Inspección N° 005-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 05 de agosto de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001310-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000262-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 005-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC elaborado por el Lic. Juan Victor Barrial Quispe; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Shrucuycha; Que, mediante Informe Nº 000005-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 08 de enero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Shrucuycha; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Shrucuycha, ubicado en el distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2024-SDPCICI JUN/ JVBQ//MC del 05 de agosto de 2024, así como en los Informes N° 001310-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000262-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-01-MC-2024; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xSe deberá realizar el tapado de las áreas huaqueadas, puesto que al interior se evidencia estructuras arquitectónicas y material cultural expuesto. Señalización xSe deberá efectuar la colocación de hitos y paneles de señalización de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura. OtrosComunicar a la municipalidad distrital de Sapallanga para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos según Ley N° 27972 en materia de protección del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción. Comunicar a la comunidad campesina de Sapallanga para tomar medidas de prevención y salvaguarda contra los hechos sucedidos de afectación en el sitio arqueológico de Shrucuycha.Comunicar al juez de paz del distrito de Sapallanga para conocimiento y protección sobre las afectaciones sucedidos en el sitio arqueológico de Shrucuycha. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así