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17 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / VISTOS: El expediente Nº URH2024- INT-0878033-2024, el Informe N° 05946 y 05949-2024-MINEDU/VMGI-DRELM/DIR-OAD-URH y demás documentos adjuntos que se acompañan; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 01426-2024-DRELM de fecha 30 de setiembre de 2024, se designó al servidor Wilfredo José Gerónimo Meza, como Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Que, con Memorándum Nº 00465-2024-MINEDU/ VMGI-DRELM/DIR, de fecha 10 de diciembre de 2024, el director regional de la DRELM, dispone la designación del funcionario que ejerza el cargo señalado en el considerando anterior, conforme a las funciones establecidas en el artículo 8, literal I) del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, aprobado por Resolución Ministerial Nº 215-2015-MINEDU y su modi fi catoria; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015- MINEDU y, el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, aprobado por Resolución Ministerial Nº 215-2015-MINEDU y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del servidor WILFREDO JOSÉ GERÓNIMO MEZA en el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor EDGAR LEÓNIDAS ALTAMIRANO MÁRQUEZ en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a partir de la fecha de la noti fi cación de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER que el Equipo de Atención al Usuario y Gestión Documentaria de la O fi cina de Atención al Usuario y Comunicaciones noti fi que la presente Resolución al Equipo de Vinculación y Desvinculación, Equipo de control de Asistencia, de la Unidad de Recursos Humanos y a los administrados, de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444. Artículo 4.- DISPONER que el Equipo de Archivo Documentario de la O fi cina de Atención al Usuario y Comunicaciones archive los actuados adjuntos en el modo y forma de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCOS SAÚL TU PAYACHI CÁRDENAS Director Regional de Educación deLima Metropolitana 2361181-1 ENERGÍA Y MINAS Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de evaluar y formular propuestas de medidas de corto plazo, que pueda adoptar el Ministerio de Energía y Minas o encargarse a otra entidad para su implementación, con la finalidad de garantizar el suministro eléctrico continuo, seguro y confiable a los usuarios del Servicio Público de Electricidad en el Sistema Eléctrico Aislado de Iquitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2025- MINEM/DM Lima, 11 de enero de 2025VISTOS: El Informe Nº 0419-2024-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 357-2024-MINEM-OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1242-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas, el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley antes mencionada, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), establece que el suministro de energía eléctrica para el uso colectivo o destinado al uso colectivo constituye Servicio Público de Electricidad; asimismo establece que el mismo es de utilidad pública; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante, Ley 28832), dispone que es interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y e fi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, el artículo 34 de la LCE establece que las distribuidoras están obligadas a garantizar la demanda para sus usuarios regulados por los siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo; y, a garantizar la calidad del servicio que fi je su contrato de concesión y las normas aplicables; Que, el numeral 28 del artículo 1 de la Ley 28832 defi ne al Sistema Aislado como el Sistema eléctrico no conectado eléctricamente al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN); y que no incluye sistemas operados por empresas municipales; Que, la Política Energética Nacional del Perú 2010- 2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, plantea como visión contar con un sistema energético, capaz de satisfacer la demanda nacional de energía de manera con fi able, regular, continua y efi ciente; para lo cual tiene objetivos estratégicos, dentro de los cuales, destacan, contar con una matriz energética