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11 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / de Eckernförde, estado federado de Schleswig-Holstein, República Federal de Alemania, del 20 de enero al 7 de febrero de 2025, así como autorizar su salida del país el 18 de enero y su retorno el 8 de febrero de 2025. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente, de acuerdo a los siguientes conceptos: Viáticos: US$ 540.00 x 1 persona x 19 días x 20% US$ 2,052.00 ------------------ Total a pagar: US$ 2,052.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- El citado O fi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la misión de estudios en el extranjero. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2360668-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano de origen y procedencia de la República Dominicana, de la República de Honduras, de la República de Costa Rica y del Estado de Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000001-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 9 de enero de 2025 VISTOS: El Informe ARP Nº 020-2023-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 28 de junio de 2023, sobre la actualización de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República de Costa Rica; el Informe ARP Nº 030-2023-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 28 de agosto de 2023, sobre la actualización de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República de Honduras; el Informe ARP Nº 012-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV- SARVF de fecha 18 de abril de 2024, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la actualización de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República Dominicana; y el MEMORÁNDUM Nº D000040-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 11 de junio de 2024, sobre el análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia del Estado de Israel, elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME Nº D000099-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 20 de diciembre de 2024 y el MEMORÁNDUM Nº D000446-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 20 de diciembre de 2024, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, con el fi n de minimizar la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias y garantizar un nivel adecuado de protección fi tosanitaria al país, la Subdirección de Cuarentena Vegetal estima necesario la actualización de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de Musa spp.; considerando, entre otros, la procedencia del material in vitro y los explantes, los nuevos riesgos fi tosanitarios, las pruebas fi tosanitarias del material madre, la experiencia de cuarentena posentrada en el Perú y las condiciones de transporte del material in vitro; Que, a través del MEMORÁNDUM-0139-2023- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del 11 de mayo de 2023, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, solicita la actualización de los análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República de Honduras y la República de Costa Rica; Que, mediante el MEMORÁNDUM Nº D000116- 2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 10 de abril de 2024, la Subdirección de Cuarentena Vegetal solicita el análisis de riesgo de plagas para plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República Dominicana, con la fi nalidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, con correo electrónico del 22 de mayo de 2024, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta la necesidad de actualizar el estudio de análisis de riesgo de