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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2025 (12/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, así como expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural; Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF del Ministerio de Cultura, determina como función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, a través del artículo 97 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, se establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura es competente para determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de igual manera, el numeral 99.5 del artículo 99 del mismo texto normativo establece que la resolución que determina la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación es emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura o la autoridad delegada para dicho efecto; Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad para los procedimientos de determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente delegar para el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a través de la emisión del acto resolutivo correspondiente; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Museos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles de la época virreinal y republicana que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Museos, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Museos y demás órganos de línea. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2360938-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Wari Willka, ubicado en el distrito de Huancán, provincia de Huancayo y departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000005-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 8 de enero del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 004-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 05 de noviembre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Wari Willka ubicado en el distrito de Huancán, provincia de Huancayo y departamento de Junín; los Informes N° 001227-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000241-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000220-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que