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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2025 (12/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / plagas para la importación de plantas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia del Estado de Israel; Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria elabora el Informe ARP Nº 020-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, sobre la actualización de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República de Costa Rica; el Informe ARP Nº 030-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, sobre la actualización de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República de Honduras; el Informe ARP Nº 012-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la actualización de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República Dominicana; y el MEMORÁNDUM Nº D000040-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, sobre el análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia del Estado de Israel, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto desde los referidos países; Que, mediante el INFORME Nº D000099-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 20 de diciembre de 2024, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que, en la actualización de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro, es necesario considerar la estandarización de: el periodo de la cuarentena posentrada, el requerimiento de la procedencia del material in vitro desde establecimientos registrados y/o autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, el cultivo in vitro del banano desde meristemas, las condiciones de transporte del material in vitro en la importación y el mantenimiento de germoplasma de buena calidad fi tosanitaria, periódicamente monitoreado, como fuente de explantes para la obtención de plantas libres de plagas; Que, del mismo modo, en el informe citado en el considerando precedente se recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 04-2008-AG- SENASA-DSV, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de enero de 2008, que establece los requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in vitro de banano (Musa spp.) procedentes del Estado de Israel; la Resolución Directoral Nº 31-2010-AG-SENASA-DSV, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 16 de junio de 2010, que establece los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República de Costa Rica; la Resolución Directoral Nº 34-2010-AG-SENASA-DSV, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 22 de julio de 2010, que establece los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República Dominicana; y la Resolución Directoral Nº 0034-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 5 de septiembre de 2015, que establece los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República de Honduras; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda que es necesario contemplar la aceptación a trámite de importación de los envíos que cuenten con permisos fi tosanitarios de importación para el producto plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) emitidos al amparo de las resoluciones citadas en el considerando precedente y antes de la entrada en vigencia del presente acto resolutivo; Que, a través del MEMORÁNDUM Nº D000446- 2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 20 de diciembre de 2024, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República Dominicana, de la República de Honduras, de la República de Costa Rica y del Estado de Israel, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 020-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, el Informe ARP Nº 030-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, el Informe ARP Nº 012-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF y el MEMORÁNDUM Nº D000040-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF; del mismo modo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron comunicados a las autoridades fi tosanitarias de los referidos países y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la directora general de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 04-2008-AG-SENASA-DSV, la Resolución Directoral Nº 31-2010-AG-SENASA-DSV, la Resolución Directoral Nº 34-2010-AG-SENASA-DSV y la Resolución Directoral Nº 0034-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República Dominicana, de la República de Honduras, de la República de Costa Rica y del Estado de Israel, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. Las plantas in vitro deberán proceder de viveros, laboratorios o bancos de germoplasma registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y procedencia, para la certi fi cación o fi cial de exportación. 3. Los explantes para el cultivo in vitro deberán proceder de plantas madre mantenidas en los viveros, laboratorios o bancos de germoplasma registrados y autorizados por la ONPF del país de origen y procedencia. 4. El envío deberá estar acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial de la ONPF del país de origen, en el que se consigne: 4.1. Declaración adicional: 4.1.1. Las plantas in vitro proceden de plantas madre que fueron inspeccionadas durante el crecimiento vegetativo y, mediante pruebas de laboratorio (indicar los métodos de diagnóstico), han sido encontradas libres de: Para la República de Costa Rica: Musicola paradisiaca, Dickeya zeae, Xanthomonas campestris pv. musacearum. Para la República de Honduras: Musicola paradisiaca, Dickeya zeae, Pseudomonas syringae pv. syringae Para la República Dominicana: Musicola paradisiaca. Para el Estado de Israel: Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. 4.1.2. Las plantas in vitro han sido producidas por cultivo de tejidos (meristemas).