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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2025 (12/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Boni fi cación por Escolaridad cuyo monto es fi jado por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y que asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2025 y, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Boni fi cación por Escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2025. Artículo 2.- Alcance 2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Boni fi cación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se re fi ere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091. 2.2 Los servidores penitenciarios perciben la Boni fi cación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. 2.3 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Boni fi cación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185. Artículo 3.- Financiamiento 3.1 La Boni fi cación por Escolaridad de hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), fi jada por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, se fi nancia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fi n en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la citada Ley. 3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Boni fi cación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fi jado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, y se fi nancia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran. 3.3 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del artículo 2 de la presente norma, que fi nancien sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Boni fi cación por Escolaridad hasta por el monto que se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185 y en función de la disponibilidad de los recursos que administran. Artículo 4.- Requisitos para la percepción 4.1 El personal activo señalado en el artículo 2 de la presente norma tiene derecho a percibir la Boni fi cación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se re fi ere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho bene fi cio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados. 4.2 Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Boni fi cación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Realizar labores efectivas en el mes de junio del presente año, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se re fi ere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho bene fi cio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados. Artículo 5.- Boni fi cación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta 5.1 Para el Magisterio Nacional, la Boni fi cación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. 5.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Boni fi cación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva. Artículo 6.- Percepción6.1 El personal activo y pensionista de la Administración Pública percibe la Boni fi cación por Escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos. 6.2 En el caso de pensionistas de derecho derivado por sobrevivencia, se precisa lo siguiente: a) En caso de existir un solo bene fi ciario, este percibe el íntegro del monto a que se hace referencia en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185. b) En caso de concurrencia de varios bene fi ciarios, se otorga el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185. c) Los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Incompatibilidades 7.1 La percepción de la Boni fi cación por Escolaridad dispuesta por la Ley N° 32185 es incompatible con la percepción de cualquier otro bene fi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fi scal. 7.2 En caso que se perciban bene fi cios de igual o similar naturaleza a la Boni fi cación por Escolaridad,