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30 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN VLADIMIR APARICIO ARENAS Director EjecutivoPROVÍAS NACIONAL 2361197-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2025- VIVIENDA Lima, 10 de enero de 2025 VISTOS: Las Notas N° D00133-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU y N° 012-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico Legal N° 00057-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV y el Informe Técnico-Legal N° 001-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMQP de la Dirección de Vivienda; el Memorando N° D03681-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° D00211-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 0024-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General d Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), tiene competencias, entre otros, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 30156, el MVCS en el marco de sus competencias, tiene como función compartida, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la DGPRVU es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos; Que, en los literales b) y m) del artículo 66 del citado Reglamento de Organización y Funciones, se dispone como funciones de la DGPRVU, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; así como proponer normas sobre la promoción de la inversión privada y el desarrollo del mercado inmobiliario, en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; Que, los literales c) y f) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalan como funciones de la Dirección de Vivienda de la DGPRVU, elaborar y difundir normas, reglamentos, lineamientos, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de vivienda y edi fi caciones; y, promover la participación de la inversión privada para la ejecución de los programas de vivienda, así como el desarrollo del mercado inmobiliario en el ámbito de su competencia; Que, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1674 (en adelante, Ley N° 31313), tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana y rural de las ciudades y centros poblados del país; así como el uso y la gestión del suelo, a efectos de lograr su desarrollo sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres, la gestión integral del cambio climático, y la reducción de la vulnerabilidad, la ocupación racional del suelo y la habilitación; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial; y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 31313, dispone que el MVCS ejerce las competencias asignadas en materia de Urbanismo y Desarrollo Urbano por su Ley de Organización y Funciones; dirige, promueve y coordina con los Gobiernos Regionales y Locales las materias de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81 de la Ley N° 31313, establecen que toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada; el Estado reconoce y garantiza este derecho; por lo que la Vivienda de Interés Social (en adelante, VIS) es aquella vivienda promovida por el Estado, cuya fi nalidad se encuentra dirigida a reducir la brecha del dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo; incluye a la Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, la cual se encuentra dirigida a favor de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas declaradas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31313 en mención, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la referida Ley;