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39 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1192, se aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, a fi n de optimizar, mejorar y agilizar los procesos y plazos de adquisición y disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres para el desarrollo de proyectos de inversión pública, privada y público privada; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1559, se modi fi ca diversas disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192, entre otros el artículo 43, que establece el procedimiento y plazo para la liberación de interferencias, disponiendo que la entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura, podrá iniciar a solicitud de parte ante el Organismo Regulador correspondiente, que regule a la empresa cuya prestación de servicios públicos podría generar interferencias, un procedimiento de mandato para que de fi na el cronograma y presupuesto de fi nitivo, los cuales serán de cumplimiento obligatorio; Que, asimismo, de conformidad con su cuarta disposición complementaria fi nal, los Organismos Reguladores tendrán un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1559, para emitir y/o adecuar los dispositivos legales que establezcan la tipi fi cación, graduación de multas, medidas correctivas y/o complementarias, procedimientos y órganos competentes, conforme a sus atribuciones conferidas por ley; Que, mediante la Resolución N° 181-2023-OS/CD se dispuso publicar para comentarios el proyecto de “Procedimiento para emisión de mandato para de fi nir el cronograma y/o presupuesto de fi nitivo de los trabajos de remoción, traslado y/o reposición de interferencias, vinculadas a la prestación de servicios públicos en el sector energía, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias”, recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos; Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1668, publicado el 28 de septiembre de 2024, se dictan disposiciones con el objetivo de simpli fi car procesos para la obtención de títulos habilitantes, agilizar la adquisición y expropiación de terrenos, y mejorar la plani fi cación de proyectos de infraestructura. En ese marco, se modi fi can los artículos 4, 6, 7, 11, 13, 16, 43 y la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, al respecto, las modi fi caciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1668 impactan signi fi cativamente en el procedimiento propuesto por Osinergmin, toda vez que amplían los presupuestos que permiten el inicio del procedimiento de mandato, entre otros; Que, por lo expuesto precedentemente, Osinergmin ha emitido el Informe Técnico N° GSE/DSR-3218-2024, que sustenta la nueva propuesta de “Procedimiento para emisión de mandato para de fi nir el cronograma y/o presupuesto de fi nitivo de los trabajos de remoción, traslado y/o reposición de interferencias, vinculadas a la prestación de servicios públicos en el sector energía, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias”. Que, en ese sentido, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, resulta necesario reformular el procedimiento propuesto por Osinergmin, y publicarlo nuevamente con el fi n de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados. Que, con relación a lo anterior, es pertinente señalar que la nueva propuesta de procedimiento a publicarse, incorpora los comentarios recibidos al proyecto normativo publicado con Resolución de Consejo Directivo N° 181- 2023-OS/CD, que fueron aceptados total o parcialmente, conforme se indica en la matriz de comentarios que obra en la Exposición de Motivos; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 20 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Osinergmin deberá disponer la publicación del procedimiento propuesto para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones de los interesados por un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° xx-2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación para comentarios Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y disponer que, conjuntamente con el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para emisión de mandato para de fi nir el cronograma y/o presupuesto de fi nitivo de los trabajos de remoción, traslado y/o reposición de interferencias, vinculadas a la prestación de servicios públicos en el sector energía, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias”, y su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/ colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios). Artículo 2.- Plazo para comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin. gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios. normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Supervisión de Energía y Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2362266-1