TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, en ese marco legal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2025, el valor de la UIT durante el presente Año Fiscal es de S/ 5 350,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES); es decir, el valor anualizado de las pensiones al que se hace referencia en el considerando anterior no debe exceder los S/ 149 800,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de in fl ación anual acumulada a diciembre de 2024, siendo este de 1,97%; Que, en el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, se dispone que una vez otorgado, el monto de las pensiones a cargo del Estado solo puede ser reajustado expresamente mediante decreto supremo, a propuesta del Sector a cargo de la administración del régimen de pensiones, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, como titular del Sector responsable de la política pública en materia de pensiones; Que, en ese sentido, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado, resulta viable otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES); Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, aprobado mediante la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se fi nancian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 59 617 800,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; en la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; y, en el Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público. DECRETA:Artículo 1.- Reajuste de pensiones 1.1. Reajustar a partir de enero de 2025, las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2024, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. 1.2. El monto de dicho reajuste asciende a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el numeral anterior.1.3. En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se de fi ne como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, grati fi caciones o aguinaldos, boni fi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto. 1.4. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos procede, de o fi cio, a la actualización del nuevo monto del reajuste en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 2. Transferencia de partidas 2.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 59 617 800,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar los gastos del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 59 617 800,00 ____________ TOTAL EGRESOS 59 617 800,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 27 046 080,00 ____________TOTAL GOBIERNO CENTRAL 27 046 080,00 ============ SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 32 571 720,00 ____________TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 32 571 720,00 ============ TOTAL EGRESOS 59 617 800,00 ============ 2.2. Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano.