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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2025 (19/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del mencionado O fi cial Subalterno que participará como instructor en el “Curso de Estandarización de Procedimientos para Aviadores de Caza”, a realizarse en la IV Brigada Aérea, El Plumerillo, ubicada en la ciudad de Mendoza, República Argentina, del 3 de febrero al 19 de diciembre de 2025, así como autorizar su salida del país el 2 de febrero y su retorno el 20 de diciembre de 2025; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 00122-2025-MINDEF/VPD, el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa remite el Informe Técnico N° 012-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, que contiene la opinión técnica favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales respecto a la autorización del viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 00083-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente FAP RODY LOECHLE RODRÍGUEZ, identi fi cado con NSA N° 98395 y DNI N° 71206151 (titular) y del Teniente FAP GHINO GIAMPIERRE CALLE SILUPU, identi fi cado con NSA N° 98265 y DNI N° 71777665 (suplente), para participar en el “Curso de Estandarización de Procedimientos para Aviadores de Caza”, a realizarse en la IV Brigada Aérea, El Plumerillo, ubicada en la ciudad de Mendoza, República Argentina, del 3 de febrero al 19 de diciembre de 2025, así como autorizar su salida del país el 2 de febrero y su retorno el 20 de diciembre de 2025. Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos:Pasajes aéreos (ida y retorno): Lima - ciudad de Mendoza (República Argentina) - LimaClase económica: US$ 1,733.60 x 1 persona US$ 1,733.60 Gastos de traslado (ida y retorno): equipaje, bagaje e instalación US$ 4,926.36 x 2 x 1 persona US$ 9,852.72 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 4,926.36 / 28 x 26 días x 1 persona US$ 4,574.44US$ 4,926.36 x 9 meses x 1 persona US$ 44,337.24US$ 4,926.36 / 31 x 19 días x 1 persona US$ 3,019.29 Total a pagar: US$ 63,517.29 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El O fi cial Subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2363277-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530 y autoriza transferencia de partidas a favor de diversos pliegos DECRETO SUPREMO Nº 003-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por bene fi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta