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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2025 (19/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: a) Personal de O fi ciales Nivel remunerativoGrados equivalentes Oficiales S/ EjércitoMarina de GuerraFuerza AéreaPolicía Nacional 1General de DivisiónVicealmiranteTeniente GeneralTeniente General9 601,76 2General de BrigadaContraalmirante Mayor General General 9 366,52 3 CoronelCapitán de NavíoCoronel Coronel 7 739,02 4Teniente CoronelCapitán de FragataComandante Comandante 4 792,24 5 MayorCapitán de CorbetaMayor Mayor 3 644,83 6 CapitánTeniente PrimeroCapitán Capitán 3 029,36 7 TenienteTeniente SegundoTeniente Teniente 2 529,10 8 Sub TenienteAlférez de FragataAlférez Alférez 2 469,57 b) Personal de Subo fi ciales Nivel remunerativoGrados equivalentes Suboficiales S/ EjércitoMarina de GuerraFuerza AéreaPolicía Nacional 1Técnico Jefe SuperiorTécnico Superior PrimeroTécnico SupervisorSub Oficial Superior2 989,03 2 Técnico JefeTécnico Superior SegundoTécnico InspectorSub Oficial Brigadier2 868,27 3Técnico PrimeraTécnico PrimeroTécnico de PrimeraSub Oficial Técnico de Primera2 667,71 4Técnico SegundaTécnico SegundoTécnico de SegundaSub Oficial Técnico de Segunda2 495,84 5Técnico TerceraTécnico TerceroTécnico de TerceraSub Oficial Técnico de Tercera2 357,15 6Sub Oficial de PrimeraOficial de Mar PrimeroSub Oficial de PrimeraSub Oficial de Primera2 288,40 7Sub Oficial de Segunda Oficial de Mar SegundoSub Oficial de SegundaSub Oficial de Segunda2 245,96 8Sub Oficial de TerceraOficial de Mar TerceroSub Oficial de TerceraSub Oficial de Tercera2 213,38 Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de o fi cio, a la actualización de los nuevos montos de la remuneración consolidada establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 3.- Financiamiento El fi nanciamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades. Artículo 4.- Vigencia de los nuevos montos de la remuneración consolidada Los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de enero de 2025. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 246- 2012-EF Derogar el Decreto Supremo Nº 246-2012-EF, Decreto Supremo que establece el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2363371-4 Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 006-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes; los que son establecidos para las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual se debe publicar hasta el 31 de enero de cada año fi scal; Que, por lo tanto, resulta necesario establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, aplicables a las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, en consistencia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual 2025-2028, y con la fi nalidad de continuar impulsando la inversión pública; De conformidad con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;