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37 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto y alcance El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2025, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Artículo 2.- Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Fijar como límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de: a) Los pliegos del Gobierno Nacional, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº I “Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional” del presente Decreto Supremo. b) Los gobiernos regionales, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº II “Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales” del presente Decreto Supremo. c) Los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº III “Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de los gobiernos locales” del presente Decreto Supremo. d) Las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº IV “Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales” del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aplicación especí fi ca de límites máximos Para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no se considera: a) Los gastos que se fi nancien con cargo a recursos de donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas a operaciones de endeudamiento público, las mismas que se sujetan a la normatividad vigente, así como a los instrumentos o convenios respectivos. b) La incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y en la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. c) La incorporación de mayores ingresos públicos realizadas por Municipalidades creadas y que no han sido consideradas en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. d) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de los saldos de balance del Seguro Integral de Salud (SIS). e) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance de los gobiernos regionales y los gobiernos locales para fi nanciar intervenciones en el marco de las declaratorias de emergencia por impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural en la actividad “5006144. Atención de actividades de emergencia” del Programa Presupuestal “0068. Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”. f) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de los contratos derivados de los procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP) para fi nanciar el pago por supervisión de obras y/o diseño. g) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de los saldos de balance del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED). Artículo 4.- Responsabilidad Los titulares de las entidades, bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto Supremo, y se sujetan a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en lo que corresponda, así como a la normatividad vigente. Artículo 5.- Anexos Los Anexos Nº I, Nº II, Nº III y Nº IV forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación del monto registrado como límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos Para el caso en el cual el monto de incorporación de mayores ingresos públicos destinado a gasto corriente registrado por los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como por las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, bajo los alcances de la presente norma, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo sea superior al señalado en los Anexos Nº I, Nº II, Nº III y Nº IV, según corresponda, el límite máximo de incorporación es el monto destinado a gasto corriente incorporado a dicha fecha. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2363371-5 Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2025 a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales DECRETO SUPREMO Nº 007-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA